Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

207
Ejecución 149 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 149 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Robledano Oliver, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de julio de 2013.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Margarita Robledano Oliver, solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Margarita Robledano Oliver, frente a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.250,82 euros, más 135 euros de intereses y 500 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y constando en este Juzgado la existencia del procedimiento de ejecución número 78 de 2013, contra la misma demandada, dese traslado a las partes a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en el plazo de cinco días sobre la acumulación de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2526/0000/64/0149/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Begoña García Álvarez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.396/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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