Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8

114
Procedimiento 518 de 2009

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 518 de 2009, seguido a instancias de doña Jéssica Inés Ramírez Fernández, frente a don Diego Berho Martín, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí, doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos al número 518 de 2009, entre partes: de una, como demandante, doña Jéssica Inés Ramírez Fernández, representada por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín y dirigida por la letrada doña Diana Galindo Serrano, y de otra, como demandado, don Diego Berho Martín, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, y visto el siguiente

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de doña Jéssica Inés Ramírez Fernández, contra don Diego Berho Martín, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por las partes, con todos los pronunciamientos inherentes al mismo, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Se fija a favor del padre un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidades, debiendo elegir el padre los años impares y la madre los años pares. La entrega y recogida del menor se efectuará en el domicilio materno.

3. Se fija en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros que el padre deberá ingresar mensualmente en la cuenta que al efecto se designe y actualizar anualmente de conformidad con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo, sin necesidad de requerimiento previo. Los gastos extraordinarios que origine el menor serán sufragados entre ambos cónyuges por mitad.

4. No ha lugar a la fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa.

No ha lugar a la imposición de costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, a anunciar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 8 de los de Torrejón de Ardoz.

Y encontrándose dicho demandado don Diego Berho Martín en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 1 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.462/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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