Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

100
Procedimiento 634 de 2012

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 634 de 2012, se tramita divorcio contencioso en el que en fecha 14 de junio de 2013 se ha dictado sentencia, a instancias de doña Bárbara Álvarez Lobo, contra don Luis David Solórzano Camacho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de doña Bárbara Álvarez Lobo, frente a don Luis David Solórzano Camacho, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Luis David Solórzano Camacho y doña Bárbara Álvarez Lobo celebrado el día 14 de abril de 2008 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 9 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.304/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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