Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

99
Procedimiento 597 de 2012

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 597 de 2012, a instancias de don Davinder Singh Sandhar, contra doña Andreia Filipa Melo de Sousa, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 347

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Serantes Gómez.—En Madrid, a 21 de junio de 2013.

Parte demandante, don Davinder Singh Sandhar, con abogado don Raúl Marcos Fernández y procuradora doña Paloma Briones Torralba, y parte demandada, doña Andreia Filipa Melo de Sousa, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de don Davinder Singh Sandhar, frente a doña Andreia Filipa Melo de Sousa, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Davinder Singh Sandhar y doña Andreia Filipa Melo de Sousa celebrado el día 18 de septiembre de 2008 en Gondomar (Portugal), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Andreia Filipa Melo de Sousa se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.457/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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