Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

98
Procedimiento 976 de 2012

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 976 de 2012, a instancias de doña Sonia García Martín, contra don Syed Ghayyur Abbas, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 976 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Sonia García Martín, con procuradora doña María de los Ángeles Martínez Fernández y letrado don José Luis Castro Ruiz, y de otra, como demandado, don Syed Ghayyur Abbas; y…

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María de los Ángeles Martínez Fernández, en nombre y representación de doña Sonia García Martín, frente a don Syed Ghayyur Abbas, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Syed Ghayyur Abbas y doña Sonia García Martín celebrado el día 2 de diciembre de 2010 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Syed Ghayyur Abbas, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 9 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.306/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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