Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

93
Procedimiento 847 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 847 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 88 de 2013

En Madrid, a 19 de abril de 2013.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 847 de 2010, promovidos por la procuradora doña Carmen Medina Medina, en nombre y representación de don Víctor Sánchez del Amo, asistido por el letrado don José Antonio Castillo Martín, contra “Atriz Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y don Carlos Fernando Crespi Pérez, representado por el procurador don Ignacio Argos Linares y asistido por el letrado don Antonio Albanés Paniagua, con la intervención provocada de “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida por el letrado don Enrique Moreno Cebolla, sobre vicios de construcción.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Medina Medina, en nombre y representación de don Víctor Sánchez del Amo, condenando a “Atriz Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y a don Carlos Crespi Pérez, representado por el procurador don Ignacio Argos Linares, a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de 23.180,13 euros, más los expresados intereses, y al pago de las costas causadas, siendo de cuenta de don Carlos Crespi Pérez las costas de la interviniente “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/0847/10, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Atriz Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.433/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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