Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130803-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

93
Ejecución 93 de 2013

EDICTO

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado como ejecución número 93 de 2013, sobre reclamación de cantidad, a instancias de don Andrés Santiago Amador, contra la empresa “Garantía, Calidad, Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, aparece dictada resolución, cuyo contenido es como sigue:

Decreto número 422 de 2013

Secretario judicial, don Donato Alférez Moral.—Almería, a 28 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento (ejecución número 93 de 2013), seguido a instancias de don Andrés Santiago Amador, frente a la empresa “Garantía, Calidad, Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada”.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Notifíquese la presente resolución a la ejecutada mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose los despachos necesarios.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa ejecutada “Garantía, Calidad, Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Marie Curie, número 19, edificio “Autocoampo II, oficina B-3, Rivas Vaciamadrid (Madrid), expido el presente que firmo en Almería, a 28 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/23.802/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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