Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

132
Despido 211 de 2013

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 211 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Manuel Francisco Navarro Tenza, don Francisco Ruiz Rodríguez, don Francisco José Navarro Muñoz, don Miguel Ángel Pino Vivancos, don José Joaquín Tripiana Martínez, don Juan Manuel Cerdá Alcántara, Jesús Hurtado Tomás, don Mariano Fuentes López, don Argentino O. Alcívar Mendoza, don Miguel Ángel Arce Robles, don Francisco Ruiz Orenes, don José Joaquín Bernabé Álvarez, don Gustavo Antonio García Mellado, don Emilio Garacia Navarro, don José Miguel López Poveda, don Juan Antonio González Conejo y don José Francisco Asensio López, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Construcciones y Promociones Coprosa”, UTE “Encina Mogente”, UTE “Vías/Guamar”, “Sociedad Anónima de Conservación, Medio Ambiente y Obras Bluesa”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa”, “Construcciones y Promociones Coprosa, Sociedad Anónima”, “Guamar, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Bluesa”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 15 de enero de 2014, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas número 2, para el acto del juicio, y a las diez y quince horas, en la Sala de vistas número 1, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí del requerimiento de documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el primer otrosí digo de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Por el demandante se tiene anunciado el propósito de comparecer asistido/a, representado/a, de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Recábese situación de las mercantiles demandadas a través de las bases de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil.

Ad cautélam, procédase a la citación de “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Construcciones y Promociones Coprosa”, UTE “Encina Mogente”, UTE “Vías/Guamar”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa”, “Construcciones y Promociones Coprosa, Sociedad Anónima”, “Guamar, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Bluesa”, por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Construcciones y Promociones Coprosa”, UTE “Encina Mogente”, UTE “Vías/Guamar”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa”, “Construcciones y Promociones Coprosa, Sociedad Anónima”, y “Guamar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 10 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.230/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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