Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Hotel Hilton of Spain, Sociedad Limitada”, y sección sindical CC OO y presidenta del comité empresa y asesora CC OO (PCM-0340/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0340/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 17 de mayo de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don Román Alonso Cerezuela.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 29 de abril de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Alessio Colavecchio, en calidad de representante legal.

Doña Isabel Pastor Sánchez, en calidad de representante.

Doña Inmaculada Herranz Perlado, en calidad de representante.

“Hotel Hilton of Spain, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida de la Hispanidad, número 2, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Javier Huertas Delgado, en calidad de representante de la sección sindical CC OO.

Doña Elisabeth Colmenares Arguiano, en calidad de presidenta del comité de empresa.

Doña Ana María Pérez Gutiérrez, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la RLT “Hotel Hilton of Spain”, sección sindical de CC OO de “Hotel Hilton”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Una vez consultados los trabajadores por el comité de empresa, ambas partes acuerdan:

1. Volver a la situación de 2011, que se detalla más adelante, y que no ocasionaba problemas de ningún tipo a los trabajadores:

— En el año 2011 y parte del 2012 existía una carta reducida nocturna de Room Service.

Para la carta nocturna se encargaba el camarero de preparar el pedido y obviamente de subirlo. No había cocinero de noche, ya que por el tipo de carta existente no era necesario.

2. La existencia de una carta reducida de platos que no es necesaria que se cocine, sino como mucho se calienten.

3. La existencia de un camarero en turno de noche, a partir de las 12.00 horas pm.

4. La no existencia del cocinero durante la noche al no haber carta de calientes.

5. La modificación de entrada de cocinero del turno de mañana a las 04.00 horas am.

6. La modificación del turno de tarde del cocinero, pasando a ser de 5.00 pm a 01.00 am. No obstante, si en el plazo de seis meses se observa que la media diaria del número de pedidos de 12.00 horas pm a 01.00 am es menor de dos, se revisará la adecuación o no de este turno.

7. La modificación del turno de camarero de tarde, finalizando su turno al inicio del turno siguiente.

8. Al eliminar el cocinero del turno de noche, la comida del personal que trabaja en dicho turno será previamente preparada por el cocinero del turno de tarde, como anteriormente se hacía cuando no existía el cocinero de noche.

9. La fecha en la que se harán efectivos los cambios anteriormente expuestos tendrá lugar en los primeros diez días del mes de julio, con el fin de que todos los departamentos implicados y cambios necesarios se puedan organizar adecuadamente, así como la creación de la nueva carta e impresión de la misma.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/21.992/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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