Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

1
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Simpsom Car, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de MCA-UGT (PCM-0277/2013).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0277/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día viernes 12 de abril de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José Manuel Juzgado Feito.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 5 de abril de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Luis Manuel Salazar-Simpson Ehart del Campo, en calidad de representante legal.

“Simpsom Car, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Bravo Murillo, número 28, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Juan Pablo Páramo Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan José Molinero Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Nogués González, en calidad de asesor de MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Simpson Car, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa reconoce adeudar la siguientes cantidades:

a) Paga extra de julio de 2012: 47.544,67 euros.

b) Paga extra de septiembre de 2012: 10.492,94 euros.

c) Paga extra de diciembre de 2012: 42.471,86 euros.

Lo que hace un total adeudado a la fecha de 100.509,47 euros.

Las cantidades citadas se abonarán de la siguiente forma:

a) La paga extraordinaria de julio de 2012, en cuatro pagos mensuales iguales de 11.886,17 euros cada uno de ellos los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013.

b) La paga extraordinaria de septiembre de 2012, en cuatro pagos mensuales iguales de 2.623,24 euros cada uno de ellos los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013.

c) La paga extraordinaria de diciembre de 2012, en cuatro pagos mensuales iguales de 10.617,97 euros cada uno de ellos los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013.

Las cantidades citadas serán repartidas entre los trabajadores en proporción a la deuda que por estos conceptos mantiene la empresa con cada uno de ellos y de acuerdo con el derecho que cada uno ostenta al abono de cada paga extraordinaria.

2. El incremento de salarios correspondiente a la actualización de convenio de 2012 se abonará por la empresa durante el año 2013 en un pago único de forma proporcional al salario de cada trabajador.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinticinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/22.010/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-1