Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

7
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), y representantes legales de los trabajadores, representante de CGT, representantes de USO y de FES UGT y asesora de USO (PCM-0377/2013).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2013.—La directora general de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0377/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del martes 21 de mayo de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Antonio García Gil Corrales.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 13 de mayo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don David Izquierdo Braojos, en calidad de representante legal.

“Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), con domicilio en avenida de Burgos, número 31, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT.

Doña Fernanda Correia da Silva, en calidad de representante de USO.

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante de FES UGT Madrid.

Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Pilar Cachero Blanco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Isabel Montoya Barranco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela León Linares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Josefina Chao Moreda, en calidad de asesora USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como representante de CGT

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Que para el año 2013 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa, al igual que en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 que sería el siguiente:

1. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 al 31 de julio, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2013.

2. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 al 31 de agosto, ambos incluidos, se les compensará con cinco días libres retribuidos durante el año 2013.

3. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 2 de septiembre al 2 de octubre, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2013.

4. Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o de cualquier otra forma, se les compensará con días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2013.

5. Los trabajadores del turno de noche se les compensará con un día libre más retribuido, adicional a lo anteriormente expuesto.

6. La filosofía del disfrute de los días de exceso de jornada será la misma que para la de los asuntos propios.

7. La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado, al igual que en años anteriores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/21.989/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-7