Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 9 de abril de 2013, de la comisión negociadora, por la que acuerdan prorrogar la vigencia y los efectos económicos del convenio de la empresa “Cooperativa Farmacéutica Española” (COFARES) (código número 28001092011981).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Cooperativa Farmacéutica Española” (COFARES), acuerdan la prórroga de la vigencia, así como de los efectos económicos de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de setiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 9 de abril de 2013 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de mayo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de acuerdo sobre prórroga del convenio colectivo de “COFARES Cooperativa Farmacéutica Española”

Reunidos:

— Por la representación social:

• Don Vicente Turégano García.

• Don Rafael Mantecón Algar.

• Don Manuel Capilla Navas.

• Don Carlos López Rica.

• Doña Mónica Jiménez Jiménez.

• Don Israel Gómez Pla.

• Don Francisco Ignacio Clavijo Sánchez.

• Don Miguel Sánchez Cruz.

• Don Javier Cebrecos Moreno.

• Don Jesús Buenadicha Gil.

• Don Rafael López Juanas.

• Don Luis Navarro Bernal.

• Don Antonio Olaya Cobos.

— Delegados sindicales:

• Don Sergio García González (USO).

• Don Jerónimo Hernández Bermejo (CC OO).

• Doña Brígida Sánchez Ramiro (UGT).

• Don Guillermo Carreira Morales (CGT).

— Por la empresa:

• Don Fernando Arnal Guimerá.

• Don Francisco Javier Sanz López.

En Madrid, a 9 de abril de 2013, se reúnen la Representación legal de los trabajadores y la dirección de la misma, para tratar el siguiente orden del día:

1. El objeto de la reunión es debatir sobre la posible prórroga del convenio colectivo vigente.

Después de varias reuniones se alcanza en el día de hoy un acuerdo suficiente sobre las materias analizadas en estas reuniones, para cuya adopción, conforme a las normas legales, las partes acuerdan constituirse en este momento en comisión negociadora del convenio colectivo de empresa, compuesta por las personas reflejadas anteriormente.

Constituidos legalmente como comisión negociadora se adopta por mayoría el siguiente acuerdo:

Se acuerda prorrogar en sus términos actuales el convenio colectivo vigente, durante dos años (2014 y 2015), siendo la nueva fecha de terminación del mismo la del 31 de diciembre de 2015.

Con respecto a los incrementos salariales y garantía de actualización durante los dos años de vigencia de la prórroga, se acuerda:

— Año 2014: No se produce incremento salarial en ninguno de los conceptos. Como garantía se establece que si el índice anual de precios al consumo del año 2014 sufriera a final del año un incremento superior al 3 por 100, los trabajadores/as recibirían como compensación una gratificación por el exceso del citado 3 por 100 en un solo pago, no consolidable en las tablas salariales, en el mes de febrero de 2015. Los conceptos que integrarían esta compensación son los que el convenio recoge como actualizables.

— Año 2015: El incremento salarial será del 1,5 por 100 garantizado en los conceptos que el convenio recoge como actualizables, consolidándose en las tablas salariales.

Como garantía para el año 2015 se establece:

1.o Si el índice anual de precios al consumo del año 2015 sufriera a final del año un incremento superior al 2 por 100 y hasta un 2,5 por 100, se produciría una revisión salarial, con incorporación a las tablas de convenio, en este exceso. Es decir, que se añadiría al 1,5 por 100 de incremento las décimas que el IPC anual exceda del 2 por 100, con un máximo de 5 décimas.

2.o Si el índice anual citado fuera superior al 2,5 por 100 además de la revisión salarial fijada en el párrafo anterior los trabajadores/as recibirían como compensación una gratificación por el exceso del citado 2,5 por 100 en un solo pago, no consolidable en las tablas salariales, en el mes de febrero de 2016.

Por lo que respecta al anexo “Fondo de Obras Sociales” se acuerda que las menciones existentes en las cláusulas 10, 11, 12 y 13 a “Acuerdo de 31 de mayo de 2011 sobre jubilación parcial” se entenderán modificadas de esta forma: “Acuerdos de 31 de mayo de 2011 y de 23 de marzo de 2013 sobre Jubilación Parcial”.

2. Registro del convenio: ambas partes solicitan a la autoridad laboral el registro y publicación de la prórroga del convenio colectivo con los acuerdos aquí contenidos. Para este trámite se delega en la empresa, representada por don Fernando Arnal Guimerá, a fin de que realice todos los trámites previstos legalmente para ello.

Y en prueba de conformidad de lo expuesto lo firman en el lugar y fecha indicados.

(03/22.002/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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