Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

100
Procedimiento 1.156 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.156 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Benítez Molina, frente a “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, y “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 216 de 2013

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 1.156 de 2012, seguidos a instancias de don Ángel Benítez Molina, contra “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, y “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte la demanda de despido a instancias de don Ángel Benítez Molina, frente a “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, y “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el día 1 de octubre de 2012, condenando a la empresa demandada “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 10.062,00 euros, sin que proceda el abono de salarios de tramitación. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma, se entenderá que procede la readmisión.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.687,22 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo a la codemandada “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0114/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Termocontrol 24 Grados, Sociedad Limitada”, y “Electroclima Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.264/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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