Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

81
Ejecución 56 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Aurelio Campos Muñoz, don Juan José Altamirano Ávila, don Luis González Márquez, don Manuel Menea Martín y don Moisés de la Orden Guijas, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado en fecha 6 de junio de 2013 las siguientes resoluciones:

Ejecución forzosa número 116 de 2013:

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Manuel Menea Martín, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 8.009,73 euros, más 1.281,56 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0193/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Ejecución forzosa número 120 de 2013:

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Moisés de la Orden Guijas, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 9.839,10 euros, más 1.574,26 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1319/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Ejecución Forzosa 122 de 2013:

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Luis González Márquez, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 7.057,77 euros, más 1.129,25 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1159/12.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto

En Madrid, a 6 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 56 de 2013 de las que se siguen también en este Juzgado con los números de ejecuciones forzosas números 116 de 2013, 120 de 2013 y 122 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las ejecuciones acumuladas asciende a 53.861,64 euros, más 8.617,86 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Habiendo sido declarada insolvente la empresa demandada en la ejecución forzosa número 259 de 2012 del Juzgado de lo social número 36 de Madrid, y no habiendo sido las actuaciones e indagaciones practicadas positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.276/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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