Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

74
Procedimiento 484 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 484 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David López Ruiz, frente a “Encofrados Enfer, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 282 de 2013, de fecha 18 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

1.o Que con estimación de la demanda deducida por don David López Ruiz, contra la empresa “Encofrados Enfer, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 1 de marzo de 2013 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa “Encofrados Enfer, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono a este de los salarios de tramitación causados desde el día 1 de marzo de 2013, a razón de un salario diario de 45,90 euros, hasta que se ejercite la opción y hasta la sentencia, que alcanza la cantidad de 5.003,10 euros, o el abono al trabajador de la indemnización legal por importe de 3.442,50 euros, de ejercitarse la opción para la indemnización, el contrato se extinguirá en la fecha de ejercicio de la opción.

2.o Que con estimación en parte de la acción de cantidad deducida por don David López Ruiz, contra la empresa “Encofrados Enfer, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Encofrados Enfer, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador las siguientes cantidades.

Para don David López Ruiz: la suma de 829,50 euros, más el 10 por 100 de mora legal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Enfer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.260/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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