Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130705-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

116
Procedimiento ordinario 192 de 2011

EDICTO

Doña María del Carmen Vilumbrales González, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Getafe.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 192 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 107 de 2012

En Getafe, a 5 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, don Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 192 de 2011, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una como demandante, la entidad “Finanmadrid, EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, y de otra, como demandados, la entidad “Autos Santamaravillas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Rubén Raya Rodríguez, ambos incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de la entidad “Autos Santamaravillas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Rubén Raya Rodríguez, condenando a los demandados a que abonen, conjunta y solidariamente, a la entidad actora la cantidad de 18.917,63 euros, más los intereses legalmente establecidos y conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho quinto, último inciso.

Todo ello sin expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 497 de la misma Ley, para que sirva de notificación en forma a los demandados en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero, don Rubén Raya Rodríguez y “Autos Santamaravillas, Sociedad Limitada Unipersonal”, expido y firmo el presente en Getafe, a 13 de junio de 2013.­—La secretaria (firmado).

(02/4.678/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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