Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

129
Ejecución 307 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 307 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adela Carrillo de Jemio, frente a “Servialeyfa de Control y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Por presentado el anterior escrito de doña Adela Carrillo de Jemio, junto con la documentación que se acompaña, únase a los autos de su razón.

Dese traslado de copia del escrito y de la documentación presentada a las otras partes de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 11 de julio de 2013, a las nueve y cincuenta horas.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en dicho acto requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servialeyfa de Control y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Compañía Madrileña de Servicios Servialeyfa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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