Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

43
Ejecución 183 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Barrero Rivera, frente a “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de mayo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copia presentado por don José Manuel Barrero Rivera solicitando la ejecución de sentencia número 229 de 2011 por la que se condena a “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, y “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada por encontrarse la entidad ejecutada “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, en situación de concurso de acreedores, y continúese la tramitación de la ejecutoria en relación a las otras empresas al quedar pendiente de satisfacer al actor la cantidad de 109.058,24 euros del total reclamado. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, y “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.336/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-43