Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

173
Procedimiento 362 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 362 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Balsalobre del Campo, don Bartolomé Durán Sierra, don David Plaza Andrés, don Francisco Javier Pérez Ruiz, don Luis Fernando Rodríguez Pérez y don Miguel Ángel Martínez Roldán, frente a “Encalam, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Litofinter, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo las demandas, y previa extinción con esta fecha de los contratos de trabajo que vinculan a los actores con la mercantil “Encalam, Sociedad Limitada Unipersonal”, condeno a esta demandada a indemnizarles con las sumas que se indican (salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, los salarios pendientes de abono e intereses por mora respectivamente):

A don Bartolomé Durán Sierra: 26.590,29 euros, 5.728,60 euros y 143,20 euros.

A don Javier Pérez Ruiz: 23.703,96 euros, 3.985,85 euros y 99,62 euros.

A don Miguel A. Martínez Roldán: 60.561,67 euros, 5.006,98 euros y 125,15 euros.

A don David Plaza Andrés: 60.818,83 euros, 4.988,95 euros y 124,70 euros.

A don Ángel Balsalobre del Campo: 49.967,61 euros, 6.311,83 euros y 100,97 euros.

A don Luis F. Rodríguez Pérez: 63.359,62 euros, 6.639,04 euros y 106,22 euros.

Absuelvo a “Litofínter, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito y consignación: cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social número 33 de Madrid con el número 2806 en “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Tasas: si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012 en relación con los artículos 251 y 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o en su caso que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encalam, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Litofínter, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.654/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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