Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130615-22

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

22
Procedimiento 3.472 de 2012

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 3.472 de esta Sección Primera de la Sala de lo social, seguido a instancias de don Plácido del Pozo Benegas contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en sus autos número 1.402 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 418 de 2013

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés (presidente), don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 17 de mayo de 2013.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de fecha 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que les confiere el pueblo español han dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 3.472 de 2012, formalizado por la letrada doña María Eugenia Blanco Rodríguez, en nombre y representación de don Plácido del Pozo Benegas contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en sus autos número 1.402 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María José Hernández Vitoria, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Plácido del Pozo Benegas contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en sus autos número 1.402 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y condenamos a la empresa “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, a que abone al recurrente la cantidad de 767,04 euros por salarios correspondientes al período desde el día 27 de agosto al día 30 de septiembre de 2007, y declaramos la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de que concurran los presupuestos establecidos en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, y con los límites establecidos en dicho precepto. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.928/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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