Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

EDICTO

127
Autos 734 de 2012

Doña Milagros Burillo Orrico, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado de lo social se siguen autos número 734 de 2012, a instancias de doña Julia Mialaret Tormo, contra “Healthcity Fitnes Spain, Sociedad Anónima” (anteriormente “Fitness First España, Sociedad Anónima”), ministerio fiscal, don Carlos Almazán Picazo, don José Luis Velasco Bautista y don Ramón Martínez Zurat, en la que el día 7 de enero de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando en parte la demanda que da origen a esta actuaciones, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de la fecha de esta resolución por causa de incumplimiento contractual del empresario, condenando a la empresa “Healthcity Fitnes Spain, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora doña Julia Mialaret Tormo, el importe de 13.675,41 euros en concepto de indemnización, y absolviendo a los codemandados don Carlos Almazán Picazo, don Ramón Martínez Zurat y don José Luis Velasco Bautista de las pretensiones que en ella se contienen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente cuyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de número 4467/0000/65/0734/12, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

A su vez, al interponer el recurso el recurrente deberá acreditar haber efectuado el ingreso en el Tesoro Público de la tasa correspondiente a la cuantía del litigio, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a don José Luis Velasco Bautista, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 8 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.013/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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