Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

116
Ejecución 7 de 2013

Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 7 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Florin Florea, contra las empresas “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Margerit Facility Services, Sociedad Limitada”, y “Breogán Servicios Mediambientales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Julio César de la Peña Muñoz.—En Guadalajara, a 29 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Ioan Florin Florea, frente a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Margerit Facility Services, Sociedad Limitada”, y “Breogán Servicios Mediambientales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.896,94 euros en concepto de principal, más el 10 por 100, más otros 779,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando las ejecutadas apercibidas a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Antonio de la Fuente Figuero.—En Guadalajara, a 29 de abril de 2013.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.896,94 euros de principal, más el 10 por 100 y 779,38 euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en el procedimiento número 22 de 2011 del Juzgado de lo social número 3 de Madrid; consta insolvencia previa de la ejecutada “Margerit Facility Services, Sociedad Limitada”, en el procedimiento número 70 de 2012 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, y la ejecutada “Breogán Servicios Mediambientales, Sociedad Limitada”, consta la insolvencia previa de la ejecución número 168 de 2012 del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, y no habiendo encontrado bienes suficientes, y de conformidad al artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo dar audiencia a don Ioan Florin Florea y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de las deudoras sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Margerit Facility Services, Sociedad Limitada”, y “Breogán Servicios Mediambientales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 29 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.010/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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