Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-19

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Aprobación definitiva ordenanza bases ayudas abono transporte personas mayores

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, acordó aprobar inicialmente ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del abono transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, entendiéndose definitivamente aprobada una vez que no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL ABONO TRANSPORTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA PERSONAS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de interés del Ayuntamiento de Majadahonda, favorecer el envejecimiento activo de los Mayores del Municipio, tanto programando actividades de su interés en el Municipio como favoreciendo su movilidad en transporte público para acceder a otras de mayor ámbito.

Si bien existen una regulación de las ayudas para uso de transporte público de los mayores pensionistas del municipio, es de obligado cumplimiento el adaptar el procedimiento a la legislación vigente, a la vez que establecer criterios socioeconómicos que permitan una distribución más racional de las ayudas, favoreciendo a las rentas más bajas.

La Ordenanza está estructurada en 13 Artículos agrupados en V Títulos, más una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito de la ordenanza

El objeto de esta Ordenanza es la de regular las ayudas económicas para financiar el abono transporte del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el Municipio de Majadahonda.

Artículo 2. Principio Rectores

La presente Ordenanza regula la gestión de las ayudas económicas a las que se refiere el Artículo 1 con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Así mismo toma en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Régimen Jurídico

La legislación aplicable en esta normativa es la que a continuación se relaciona:

– Constitución Española de 1978.

– Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– Ley 11/2003 , de 27 de Marzo, de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid

– Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de Noviembre.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

– Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

– Reglamentos, Normas de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Majadahonda.

– Bases de ejecución de los presupuestos municipales de cada ejercicio.

Artículo 4. Naturaleza jurídica

1. Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Majadahonda mediante esta Ordenanza y sus correspondientes Convocatorias anuales tienen la naturaleza jurídica de subvenciones conforme a la definición dada en el art. 2.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los porcentajes subvencionables y la cuantía máxima de las ayudas a los distintos proyectos se especificarán en cada Convocatoria, en función de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento.

TITULO II

Beneficiarios de las ayudas

Artículo 5. Requisitos para solicitar las Ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas, que acrediten cumplir los requisitos para su concesión.

Los requisitos para ser beneficiario de la prestación son:

– Tener cumplida la edad legal de jubilación.

– Estar empadronado en el municipio de Majadahonda al menos durante los seis meses anteriores a la solicitud.

– Haber adquirido el Abono Transporte del Consorcio en los puntos de venta ordinarios bien con carácter mensual y/o anual y conservar ticket de compra.

– No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

– No ser perceptor de otras ayudas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, estando obligado a comunicar al Ayuntamiento de Majadahonda dichas ayudas o subvenciones.

– Cumplir baremo económico.

TITULO III

Régimen económico

Artículo. 6 Aprobación del gasto y pago de la subvención

Para la financiación de las subvenciones municipales reguladas por la presente Ordenanza, se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda.

La eficacia de las Convocatorias anuales, queda condicionada a la existencia de crédito para esta finalidad, según se establece en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El presupuesto municipal anual indicará la partida correspondiente a las subvenciones recogida en esta ordenanza

El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería del Ayuntamiento y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria.

TITULO IV

Órgano de valoración y criterios de adjudicación

Artículo 7. Órgano de Valoración

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, se crea como órgano colegiado una Mesa de Valoración, con una composición idéntica a la prevista para la Mesas de Contratación, y con las funciones que la Ley y el Reglamento de Subvenciones le atribuyan, en concreto elevar la propuesta de concesión de subvenciones al órgano concedente.

Artículo 8. Criterios de Valoración

Para la concesión o denegación de las ayudas económicas para la financiación del Abono Transporte, se establece el siguiente baremo económico:

1. Ingresos totales individuales del solicitante no superiores al Indicador Público de Renta (IPREM), que corresponda en cada año, se subvencionará hasta el 50% del coste total solicitado. En el caso de declaraciones de la renta conjuntas , los ingresos no deberán ser superiores a 1.5 veces el IPREM

2. Ingresos totales individuales del solicitante no superiores a 1.5 el Indicador Público de Renta (IPREM), se subvencionará hasta el 25% del coste total solicitado. En el caso de declaraciones de la renta conjuntas , los ingresos no deberán ser superiores a 2 veces el IPREM (14.910.28 euros año)

3. Para ingresos superiores a los establecidos en el punto 2 no habrá subvención.

La cuantía correspondiente de subvención a cada beneficiario se distribuirá por orden creciente de ingresos, hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, se atenderá según el nº de orden de la solicitud.

TITULO V

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Inicio de Procedimiento

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Convocatoria anual y contenido

La Concejalía Delegada, siempre que existe consignación presupuestaria, publicará una Convocatoria Anual para la Concesión de ayudas económicas para financiar el abono transporte del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores de 65 años.

El órgano competente para la aprobación de dicha convocatoria, será aquél que la tenga atribuida, en materia de contratación, por razón de la cuantía, según el régimen municipal de delegaciones en vigor.

La convocatoria tendrá el siguiente contenido:

– La referencia a las presentes bases reguladoras, con indicación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se publican.

– El crédito presupuestario en el que se imputarán las subvenciones convocadas y la cuantía máxima de las mismas.

– La regulación de los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

– Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

– Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes.

– Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

– La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrá que interponerse.

– Los criterios de valoración de las solicitudes.

– Los medios de notificación o publicación.

– Forma de pago de la subvención concedida

Artículo 11. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda, plaza Mayor, 3, Majadahonda, en cualquier otro registro que a tal efecto se habilite, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud también podrá presentarse on line, a través del Registro telemático, siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se presentará una solicitud por cada titular del abono transporte.

En la convocatoria se especificará la documentación a presentar junto con la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Instrucción y valoración

Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución

La evaluación será llevada a cabo por técnicos de la Concejalía con competencia en la materia.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer publica, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

Tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de los técnicos, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 13. Resolución y Notificación

El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, será aquél que la tenga atribuida, en materia de contratación, por razón de la cuantía, según el régimen municipal de delegaciones en vigor.

La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución del procedimiento se hará pública a través de los medios que se establezcan en la convocatoria en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecida en la presente Convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Cuantas normas, ordenanzas o disposiciones municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario y adecuación de la Ordenanza

1. Se faculta expresamente al Alcalde-Presidente para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ordenanza que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que tales facultades comprendan las de modificación de la misma.

2. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en ella, determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas de la presente Ordenanza;

SEGUNDA. Régimen Jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERA.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Majadahonda, a 20 de mayo de 2013.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/17.151/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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