Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-1

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 1161/2013, de 30 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 7 de junio de 2012.

Los Estatutos inscritos con fecha 8 de mayo de 2013 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 9 de mayo de 2013.—El Director General de Seguridad e Interior, Francisco Manuel Oliver Egea.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Definición

El Ilustre Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, rigiéndose tanto su funcionamiento como su estructura interna de forma democrática.

Artículo 2

Ámbito territorial

El ámbito de actuación del Colegio se extenderá a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, radicando su sede en la villa de Madrid, Ronda de Toledo, número 34, primera planta.

Artículo 3

Incorporación

El número de profesionales Delineantes que pueden incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto.

El Colegio comunicará al Consejo General las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 4

Fines

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, la ordenación del ejercicio de la profesión sobre la base de los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad; la representación exclusiva de la misma, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y también:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 5

Funciones

Corresponde al Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar en exclusiva la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Delineación, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

c) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados.

e) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las facultades de los Delineantes.

f) Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que esta se ejerza o se pretenda ejercer, en forma y condiciones contrarias a las Leyes y a estos Estatutos, incluso contra las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.

g) Organizar, promover actividades y servicios de carácter cultural, científico, técnico o práctico, relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

h) Informar de los Proyectos de normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los colegiados o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas, así como recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando, al Gobierno de la Comunidad Autónoma, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes, tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades particulares.

i) Realizar el reconocimiento de firma o el visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión, cuando se exijan cualquiera de estos requisitos, siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales, en los supuestos en que resulte preceptivo de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

j) Tener en activo un eficaz servicio de información sobre plazas vacantes convocadas por la Administración y por la empresa privada, así como de aquellos trabajos para los que sean requeridos los Delineantes, con el fin de lograr la máxima cobertura en este campo y ofrecer a los colegiados la posibilidad de integrarse en los ámbitos que mejor satisfagan su labor profesional.

k) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirvan adecuadamente a tales fines.

l) Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en las escuelas oficiales que confieren títulos que capaciten para el ejercicio de la profesión a los Delineantes.

m) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los organismos que tengan asumidas las competencias laborales, tanto estatales como autonómicas, en función de las competencias de que se trate a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.

n) Participar e informar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión, cuando así lo establezca la normativa vigente.

o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos según proceda.

p) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que les sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

q) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

r) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

s) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los interesados.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos, normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

u) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y elaborar igualmente una memoria anual, que tendrá el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales.

v) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de la profesión y de los colegiados y en beneficio del cumplimiento de los fines de la Delineación o que venga impuesta por la normativa estatal, por la normativa autonómica o por los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Capítulo II

De los colegiados

Artículo 6

De la colegiación obligatoria

Para el ejercicio legal de la profesión de Delineante en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es requisito indispensable estar incorporado, a este Ilustre Colegio, siempre que el Delineante tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial, salvo que una ley de carácter estatal disponga lo contrario.

La actuación o colegiación de Delineantes extranjeros se regirá por la normativa aplicable.

Artículo 7

Del ejercicio de la profesión

La profesión podrá ejercerse bien por cuenta propia o bien por cuenta ajena, en el ámbito territorial del Colegio.

Cuando se ejerza la profesión por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de la prestación de servicios, se deberá dejar a salvo la libertad e independencia básicas del colegiado, pudiéndose acordar que esta vinculación se realice tanto en régimen de exclusividad, como de compatibilidad con el ejercicio profesional libre.

Artículo 8

Miembros del Colegio

Serán miembros del Colegio los que estén en posesión del correspondiente título que faculta para el ejercicio de la profesión de Delineante, en cualquiera de sus especialidades, y que soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos.

Las personas integradas en el Colegio pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Delineante.

Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión, o habiéndola ejercido, cesaran en la misma, siendo, en este caso voluntaria su permanencia en el Colegio.

Artículo 9

De los requisitos de colegiación

Son requisitos para la incorporación, como Delineante, al Ilustre Colegio de Delineantes de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos de:

— Maestro Industrial en la rama Delineantes.

— Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño.

— Técnico Especialista en las ramas de: Delineación Industrial; Edificios y Obras; Edificios y Urbanismo; Diseño Gráfico; Diseño de Interiores; Diseño Industrial.

— Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

— Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

— Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

— Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

— Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

— Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial.

— Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

— Técnico Superior en Diseño de Productos en Fabricación Mecánica.

— Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Asimismo podrán incorporarse al Colegio quienes posean los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante.

d) Satisfacer la cuota de ingreso establecida por el Colegio.

e) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Delineación.

Artículo 10

De las causas de incapacidad

Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Delineación:

a) Los impedimentos físicos o mentales que, por su naturaleza o intensidad, imposibiliten el cumplimiento de los intereses ajenos que a los Delineantes se encomienden.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Delineación en virtud de sentencia o resolución firme.

c) Las sanciones disciplinarias que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio.

Todas las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado.

Artículo 11

Tramitación para la incorporación al Colegio y de las causas de denegación

Para adquirir la condición de colegiado, el interesado dirigirá por escrito la oportuna solicitud al Decano del Colegio, a la que deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o cualesquiera otros que acrediten la identidad del interesado.

b) Título correspondiente o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de este, momento en que deberá ser presentado en el Colegio.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de distinto ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, bastará con una certificación del de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo, sin nota desfavorable que lo impida en su expediente profesional y en la que se hará constar el número de registro del Consejo General y estar al corriente de pago de las cuotas.

e) La solicitud de incorporación podrá hacerse de manera presencial en la sede del Colegio o por vía electrónica a través de la página web del Colegio. En este caso, se acompañarán por vía telemática los documentos que se solicitan en este artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.

Los Delineantes que ejerzan ocasionalmente en el territorio de un Colegio diferente de aquel en que estuviesen incorporados, habrán de comunicar las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas al efecto establecidas, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria del mismo. La comunicación se hará a través del Colegio a que estuviesen adscritos.

Podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejerzan la profesión activamente o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma, solicitándola en impreso que facilitará el Colegio y al que habrán de acompañar los títulos necesarios.

1. La incorporación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

b) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando hubiese sido expulsado de otro Colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio, por el Consejo de su Comunidad Autónoma o por el Consejo General.

e) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

2. Las peticiones de incorporación se tramitarán de la forma siguiente:

a) Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo máximo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. Cumplido ese plazo sin que se haya notificado, se entenderá desestimada la petición, pudiendo deducir el recurso pertinente.

b) Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá reclamarse ante la Comisión de Recursos. La reclamación habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución expresa o, en su caso, se produzca la desestimación por silencio.

c) Las reclamaciones habrán de resolverse en un plazo máximo de dos meses desde que se formulen, a cuyo efecto, la Comisión de Recursos recabará del Colegio la remisión del expediente.

d) Contra las resoluciones que adopte la Comisión de Recursos se podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11 Bis

Colegiación única

1. Los Delineantes colegiados en el Colegio de Madrid podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio de Delineantes.

2. Los Delineantes colegiados en otros Colegios de Delineantes podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio de Madrid.

3. No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

4. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, se deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 12

Bajas en el Colegio

La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por voluntad propia, al cesar en el ejercicio de la profesión, en el ámbito territorial del Colegio de la Comunidad de Madrid, mediante solicitud, comunicada por escrito al Decano del Colegio, aportando la correspondiente documentación acreditativa del cese en el ejercicio de la profesión.

c) Por incapacidad permanente.

d) Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

Las solicitudes de baja se tramitarán de la forma siguiente:

a) Toda petición de baja en el Colegio será resuelta, en el plazo máximo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios, o, se subsanen los defectos de la petición. Cumplido ese plazo sin que se haya notificado, se entenderá desestimada la petición, pudiendo deducir el recurso administrativo pertinente.

b) Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de baja, podrá reclamarse ante la Comisión de Recursos. La reclamación habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución expresa o, en su caso, se produzca la desestimación por silencio.

c) Las reclamaciones habrán de resolverse en un plazo máximo de dos meses desde que se formulen, a cuyo efecto, la Comisión de Recursos recabará del Colegio la remisión del expediente.

d) Contra las resoluciones que adopte la Comisión de Recursos se podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12 Bis

Ventanilla única

El Colegio de Delineantes de la Comunidad de Madrid dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, se puedan realizar todos los trámites administrativos y en particular:

a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

e) Publicar la Memoria Anual con toda la información a la que hace referencia la Ley de Colegios Profesionales.

También a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios los siguientes servicios:

a) Acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales que tendrá el contenido del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en el caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado.

d) Acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) Acceso al Código Deontológico.

Para hacer efectivo estos servicios el Colegio adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías que puedan garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras informaciones y modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y sociedades profesionales.

Artículo 13

Derechos de los colegiados

Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además:

1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

2. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la Entidad y de las cuestiones que, con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.

3. Ejercer la representación que en cada caso se confiera.

4. Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

5. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

6. Ser amparados por el Colegio en el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus legítimos intereses y de sus honorarios.

7. Ser representado por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Tribunales, Autoridades, y Organismos o Entidades públicas y privadas.

8. Ser asistidos por el Colegio, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales, siempre que así lo hayan solicitado voluntariamente.

9. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio, Ordinarias y Extraordinarias.

10. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del Colegio y desempeñar los cargos para los que hubiera sido elegido.

11. Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integren.

12. Integrarse voluntariamente en la Mutualidad o Previsión Social que pueda establecerse, contribuyendo a la misma en la forma que se acuerde por la Asamblea General Extraordinaria que especialmente se convoque al efecto.

Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Artículo 14

Obligaciones de los colegiados

a) Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el Colegio y por el Consejo General dentro de su ámbito de competencias.

b) La asistencia a los actos corporativos.

c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los órganos de gestión del Colegio.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por la asamblea para el sostenimiento y fines de previsión del Colegio.

Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de dos meses para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos de sus derechos colegiales, previa audiencia de los interesados.

Los colegiados que hayan sido suspendidos vienen obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles el abono de las mismas.

Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes Estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.

e) Observar respecto a los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

f) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

g) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.

h) Cumplir con las normas deontológicas del ejercicio de la profesión.

i) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, los cambios de domiciliación bancaria, los traslados de vecindad y las ausencias que hayan de prolongarse por más de seis meses consecutivos.

Artículo 14 Bis

Servicio de atención a consumidores y colegiados

El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados. También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, donde se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios de un Delineante, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este ejercicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Capítulo III

De la jurisdicción disciplinaria

SECCIÓN PRIMERA

En general

Artículo 15

Responsabilidad disciplinaria

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, de acuerdo con lo previsto en la presente sección.

2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.

Artículo 16

Faltas, sanciones y régimen de responsabilidad

A) Faltas y sanciones: Las faltas cometidas por los Delineantes que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves

1. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, y de los acuerdos del Colegio y del Consejo General.

b) Las faltas no justificadas a las reuniones de la Junta de Gobierno o del Consejo General, caso de ocupar un cargo directivo o de estar comisionado para ello.

c) El no aceptar, sin justificación, el desempeño de los cargos corporativos.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como de los acuerdos y de las obligaciones económicas del Colegio o del Consejo General, salvo que constituyan falta de otra entidad.

b) Cometer hechos constitutivos de una tercera infracción leve, cuando hubiese sido sancionado mediante resolución firme, en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la primera infracción.

c) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los delineantes colegiados.

e) La competencia desleal.

f) Encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquiera de sus modalidades.

g) La falta injustificada a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando se trate de algún expediente disciplinario.

3. Son faltas muy graves:

a) Cometer hechos constitutivos de una tercera infracción grave, cuando hubiese sido sancionado mediante resolución firme, en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la primera infracción.

b) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión, una vez haya recaído sentencia firme.

c) La comisión de cualquier falta tipificada como grave cuando su autor fuera miembro de cualquier órgano de gobierno del Colegio o de la Comisión de Recursos.

Las sanciones que puedan imponerse a los Delineantes por la comisión de los actos tipificados con anterioridad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 de este Estatuto, son las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

2. Por faltas graves:

a) Amonestación pública.

b) Sanción económica de 600 a 3.000 euros.

c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Sanción económica de 3.001 a 10.000 euros.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a seis meses, hasta un máximo de dieciocho meses.

c) Expulsión colegial.

Las sanciones graves y muy graves conllevarán la inhabilitación, mientras no exista rehabilitación expresa, para el ejercicio de todo cargo de Gobierno durante el período de sanción.

B) Régimen de responsabilidad

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) Defunción del colegiado.

c) La prescripción de la falta.

d) La prescripción de la sanción.

2. Las faltas constitutivas de sanción disciplinarias prescribirán si son leves a los seis meses, si son graves a los dos años, y si son muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción empezará a contar a partir del día en que se cometieron los hechos que la motivaron interrumpiéndose el mismo por iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

3. Las sanciones impuestas por falta leve prescribirán al año, por falta grave a los dos años y por falta muy grave a los tres años.

El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

Artículo 17

Procedimiento sancionador

Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ello, por el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid y, en su defecto, por lo establecido en el Título IX, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula los principios del procedimiento sancionador.

La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores.

Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o por denuncia en cuyo caso deberán expresarse las circunstancias personales y firma del denunciante, relación de los hechos denunciados y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

Antes de la iniciación del procedimiento, se podrá abrir un período de información reservada, con el fin de determinar la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

En el mismo acuerdo en que se ordene la incoación del expediente se nombrará un instructor, que deberá ser un miembro de la Junta de Gobierno, y en su caso, un Secretario, lo que se notificará al interesado, dicho miembro se abstendrá de participar en la resolución del expediente que haya instruido.

La resolución del procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la iniciación del expediente.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso ordinario ante la Comisión de Recursos, en un plazo de un mes conforme la legislación vigente y cuya resolución será recurrible directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 18

De la organización de la facultad disciplinaria

La Junta de Gobierno, en materia disciplinaria, actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados.

Artículo 19

Régimen disciplinario de los miembros de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno será competente para iniciar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la propia Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia.

Será instructor del procedimiento disciplinario un miembro de la Comisión de Recursos designado por turno de la propia Comisión.

Será competente para resolver y, en su caso, imponer medidas provisionales, la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 20

De las causas de abstención y recusación

Serán causas de abstención y recusación:

a) Tener interés en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el inculpado.

d) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

SECCIÓN SEGUNDA

La Comisión de Recursos

Artículo 21

Definición y competencias

La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o que produzcan indefensión.

Artículo 22

Composición

La Comisión de Recursos estará compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

La pertenencia a la Comisión de Recursos será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o servicio dentro del Colegio.

Artículo 23

Designación

Los miembros de la Comisión de Recursos serán designados por Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid, por un período de cuatro años.

Para poder ser designado miembro de la Comisión de Recursos, se requiere una antigüedad de al menos cinco años.

Artículo 24

Funcionamiento

El Presidente convocará a las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.

Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de sus componentes, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Para tomar cualquier decisión deberá estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. Contra la desestimación de los recursos interpuestos contra los actos del Colegio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

En todo caso se estará a lo dispuesto por la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 25

Medios

El Colegio proporcionará los medios materiales y económicos precisos para su normal actuación.

Artículo 26

Vacantes

En el caso de quedar vacantes más de la mitad de los componentes de la Comisión, esta quedará automáticamente disuelta, debiendo designarse nuevos miembros en un plazo no superior a quince días.

Capítulo IV

Distinciones y premios

Artículo 27

Distinciones y premios

Por el Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid, y para los casos señalados en el artículo siguiente, se crea la distinción de Colegiado de Honor.

Artículo 28

Procedimiento

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean o no Delineantes, que a juicio de la Asamblea General merezcan ser premiados por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión, podrán recibir la distinción que se recogen en el artículo precedente.

Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, con la distinción recogida en el artículo anterior.

Órganos de Gobierno del Colegio

SECCIÓN PRIMERA

La Asamblea General

Artículo 29

De la Asamblea General

El órgano soberano de decisión del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid será la Asamblea General.

La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos.

Se celebrará, con carácter ordinario, una vez al año en el primer trimestre.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos y, una vez adoptados serán ejecutivos, siendo obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 30

Clases. Derecho de asistencia y voto

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, y que se encuentren en plenitud de derechos colegiales, podrán asistir con voz y voto a la misma, siendo el voto de los colegiados ejercientes de doble valor que el de los no ejercientes.

El voto en las Asambleas Generales deberá ser personal y directo, no admitiéndose delegación, ni representación.

No podrá aprobarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 31

De las Asambleas Generales Ordinarias

En el primer trimestre del año, el Colegio celebrará la Asamblea General Ordinaria y en su orden del día se incluirán al menos los siguientes puntos:

a) Lectura del acta de la sesión anterior.

b) Reseña, que hará el Decano, de la memoria relativa al año anterior.

c) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

d) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.

e) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de los dictámenes y proposiciones que figuren en la convocatoria.

f) Ruegos y preguntas.

Sesenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, los colegiados que se encuentren en plenitud de derechos colegiales podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea General y que serán incluidas, por la Junta de Gobierno en el orden día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de colegiados no inferior al 1 por 100, de los colegiados que con voz y voto tienen el derecho de asistir a la asamblea.

Artículo 32

De la convocatoria

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Decano del Colegio mediante notificación personal a todos los colegiados, con diez días naturales de antelación, cuanto menos, a la fecha señalada, para la reunión, salvo casos excepcionales, en cuyo caso la notificación se deberá realizar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo figurar, el orden del día, el lugar, local, día y hora de la reunión.

Artículo 33

De la constitución

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 34

De la dirección y acuerdos

La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Decano del Colegio y, en ausencia de este, al Vicedecano.

La mesa de la asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia Junta.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple, decidiendo el voto de calidad del Decano, en caso de empate.

Artículo 35

De las funciones y competencias

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, y revocar el mandado a través de la moción de censura, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de estos Estatutos.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno, respetando el límite fijado para el sostenimiento del Consejo General.

f) Aprobar a propuesta de la Junta de Gobierno los Reglamentos de Régimen Interior.

g) Proponer la disolución del Colegio.

h) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del año anterior.

i) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

j) Aprobar el código deontológico.

k) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Estatutos del Colegio.

l) Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos.

m) Nombrar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los miembros de la Comisión de Recursos.

Artículo 36

Actas

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Decano y el Secretario.

Artículo 37

De las Asambleas Generales Extraordinarias

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria del Decano, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o petición, al menos, del 3 por 100 de los colegiados.

La convocatoria, con el orden del día, establecido, será notificada a los colegiados con, al menos diez días naturales de antelación a la celebración de la asamblea y será insertada en el tablón de anuncios del Colegio.

La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse, dentro de los treinta días naturales siguientes al acuerdo de celebración.

No se podrán tratar, en ella, más asuntos que los que figuren en la convocatoria.

Solo por resolución motivada y únicamente cuando la proposición sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.

En casos de urgencia y cuando los asuntos a tratar lo requieran, se convocará con setenta y dos horas de antelación la Asamblea General Extraordinaria, pudiéndose sustituir la notificación individual a los colegiados, por la inserción de la convocatoria, con el orden del día, en los medios locales de comunicación. La convocatoria deberá reunir los demás requisitos formales exigidos para las Asambleas Generales Extraordinarias. Simultáneamente se convocará Asamblea General Extraordinaria, a celebrar dentro del plazo establecido en el párrafo tercero de este artículo, para ratificar los acuerdos adoptados en la anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura

Artículo 38

La moción de censura

Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, o conjuntamente de la de varios, mediante la propuesta suscrita por un número de colegiados que represente, al menos el 5 por 100 de los colegiados que estén en plenitud de derechos.

Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación.

Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta de Gobierno deberán dimitir, convocándose inmediatamente la elección de nuevos cargos.

En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

SECCIÓN TERCERA

La Junta de Gobierno

Artículo 39

Composición de la Junta de Gobierno

El Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid estará regido por su Junta de Gobierno, compuesta por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Interventor, un Tesorero y dos Vocales. Mediante acuerdo de la Asamblea General podrá incrementarse el número de Vocales hasta un máximo de uno por cada 400 colegiados.

Artículo 40

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia.

La convocatoria para la reunión se hará por la Secretaría, previo mandato del Decano, con tres días de antelación como mínimo. Se formulará por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.

No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y una vez adoptados serán obligatorios para todos los colegiados. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto de calidad del Decano. El voto en las Juntas de Gobierno deberá ser personal y directo, no admitiéndose delegación ni representación.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que fuese el número de asistentes, debiendo inexcusablemente estar presentes el Decano y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan.

De las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Decano y el Secretario.

Artículo 41

Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines.

De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

b) Velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en el artículo cuarto de los presentes Estatutos.

c) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

d) La elaboración del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados y sobre las solicitudes de baja en el Colegio.

f) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta de Gobierno y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

g) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio, y en especial de los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y de la Ley sobre Competencia Desleal, previa solicitud de los interesados.

h) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

i) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

j) Recaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento del Colegio, y el del Consejo General, así como los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.

k) Informar a los colegiados de cuantas gestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

l) Defender a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

m) Proceder a la contratación de los empleados o colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la Corporación; aceptar las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica.

n) Desempeñar todas las funciones en materia económica y sin exclusión alguna, realizar respecto del patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial: 1) Administrar bienes. 2) Pagar y cobrar cantidades. 3) Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago. 4) Otorgar transacciones, compromisos o renuncias. 5) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General. 6) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.

ñ) Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados.

o) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

p) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

q) Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

r) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.

s) Todas las demás atribuciones que se establezcan en otros artículos de los presentes Estatutos.

t) Encargarse, a petición de los colegiados, del cobro de los honorarios o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos a visado colegial. El Colegio retendrá, en concepto de visado colegial, un porcentaje que será aprobado por la Junta de Gobierno, pero que en ningún caso excederá del 5 por 100 del importe de los honorarios.

Artículo 42

De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno

Corresponde al Decano:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquier autoridad, Órganos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b) Convocar reuniones de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno.

c) Fijar el orden del día de una y otra, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales. Las actas de las Juntas de Gobierno se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de diez días desde que aquellas sean expuestas en el tablón de anuncios del Colegio.

h) Recabar de los Centros Oficiales o entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

j) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

k) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

l) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades, Corporaciones o particulares.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería.

n) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 43

De las atribuciones del Vicedecano

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Decano, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 44

De las atribuciones del Secretario

Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponderá al Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones.

b) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

e) Redactar la memoria anual.

f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta de Gobierno.

i) Llevar por sí auxiliado por el personal de oficina en el que puedan delegar, el libro de colegiados en el que se harán constar sus circunstancias personales, académicas y profesionales.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 45

Del Vicesecretario

El Vicesecretario llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Secretario y asumirá las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 46

Del Interventor

Será misión del Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las Leyes.

b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

c) Hacer llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la situación económica del Colegio.

d) Redactar, en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y trasladarlos a la Junta de Gobierno.

Artículo 47

Del Tesorero

Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, con las firmas conjuntas del Decano, Interventor o, en su defecto, del Secretario.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en la entidad bancaria que indique la Junta de Gobierno.

Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Decano, Interventor, y la suya o, en su defecto, el Secretario.

Artículo 48

De los Vocales de la Junta de Gobierno

Serán atribuciones de los Vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, recusación o vacante.

b) Asistir al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les delegue el Decano o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.

Capítulo V

Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 49

Principios electorales

Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación libre, directa y secreta en la que podrán participar, como electores, todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, que estén en plenitud de los derechos colegiales y al corriente de pago de sus obligaciones económicas, y como elegibles aquellos electores que se encuentren en el ejercicio de la profesión, con un mínimo de tres años de colegiación y que no estén incurso en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.

b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Delineantes, mientras no hayan sido rehabilitados.

Será incompatible el desempeño de cualquier cargo de la Junta de Gobierno, si el miembro electo se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser miembro de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.

b) Ostentar cualquier cargo político o sindical en órganos ejecutivos de ámbito nacional, comunitario o local.

El período de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 50

Convocatoria de las elecciones

Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de tres meses al día de su celebración.

Transcurridos veinte días desde la convocatoria de elecciones, el Secretario cumplimentará los siguientes requisitos:

a) Insertará en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria electoral, en la que se hará constar los siguientes extremos: Cargos que han de ser objeto de elección; condiciones que han de cumplir los candidatos, día de la celebración de la elección; hora de inicio de la votación; hora de cierre de la misma para dar comienzo el escrutinio.

b) Mandará exponer en el tablón de anuncios del Colegio el censo de colegiados con derecho a voto. En el plazo de siete días naturales, los colegiados podrán formular reclamación para la corrección de errores del censo, en que se hubiese podido incurrir. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas, por la Junta de Gobierno, en el plazo de tres días hábiles. Al día siguiente se publicará el censo definitivo en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 51

Candidaturas y trámites

Podrán ser constituidas por cualquiera de los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio, siempre que estén en ejercicio de la profesión, ostentando la condición de electores, no hallándose incursos en prohibición o incapacidad legal, integrando una candidatura cerrada, con tantos colegiados como cargos vayan a ser elegidos conforme a la convocatoria.

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha señalada para la celebración del acto electoral.

Las candidaturas deberán presentarse avaladas con las firmas, al menos del 3 por 100 del censo electoral, debiendo reflejar el nombre y apellidos y el número de colegiado. Los firmantes de un escrito de una candidatura no podrán figurar como firmantes en otro escrito de otra u otras candidaturas. Las firmas que contravengan esta norma, se tendrán por no puestas.

El escrito de candidatura deberá ir obligatoriamente firmado por los integrantes de la misma, y en él se harán constar el nombre y apellidos de los candidatos y el número de colegiado.

No serán admitidas, por la Junta de Gobierno aquellas candidaturas que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido presentada fuera de plazo.

b) No ajustarse a los requisitos exigidos.

Las candidaturas tendrán derecho a obtener una copia del censo electoral, debiendo observar las normas establecidas en la Ley de Protección de Datos.

Artículo 52

Funciones de la Junta de Gobierno respecto del proceso electoral

La proclamación de candidaturas determinará la entrada en funciones de los miembros de la Junta de Gobierno que se presenten a la reelección.

La Junta de Gobierno velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

Serán competencias de la Junta de Gobierno, respecto del proceso electoral, las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el proceso con respeto a las normas estatutarias.

b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo y cubrir las posibles lagunas existentes.

f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

g) Cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

h) Presidir la toma de posesión de los cargos elegidos para la Junta de Gobierno.

i) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo, como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etcétera, debiendo resolver estas quejas en el plazo máximo de tres días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

Al día siguiente de la finalización del período de presentación de candidaturas, una vez comprobados los requisitos de elegibilidad y corrección de las candidaturas, proclamará aquellas que concurrirán a las elecciones, publicando dicha proclamación en el tablón de anuncios del Colegio.

Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta de Gobierno serán admitidos en un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, que resuelvan las anteriores quejas o reclamaciones, cabrá recurso ordinario, ante la Comisión de Recursos, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía corporativa.

Artículo 53

Del ejercicio del derecho a voto

El ejercicio de derecho a voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación del colegiado votante ante la mesa electoral correspondiente, a través de su carné de colegiado, documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.

El voto de los colegiados ejercientes será de doble valor que el de los no ejercientes.

No obstante lo anterior, los colegiados podrán emitir su voto por correo con las siguientes normas:

a) En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación de las candidaturas, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar de la Secretaría del Colegio la certificación que acredite estar incluido en el censo electoral. Esta solicitud deberá efectuarse por comparecencia personal en la misma Secretaría, donde se le hará entrega de las papeletas, con las candidaturas presentadas. Tanto las papeletas en blanco como el sobre deberán ser normalizados y aprobados por la Junta de Gobierno en funciones.

b) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

— En el sobre normalizado entregado por la Secretaría del Colegio al votante se introducirá la papeleta elegida.

— Este sobre, una vez cerrado, se introducirá en otro, en el cual será necesario añadir la certificación de la inclusión del elector en el censo, así como una fotocopia del carné de colegiado o del documento nacional de identidad.

— El segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado urgente dirigido a la Junta de Gobierno en funciones del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid, al domicilio del Colegio, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: “Para las elecciones del Colegio de Delineantes a celebrar el día…”.

Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la sede del Colegio antes de las veinte horas de la celebración de las elecciones.

Artículo 54

Del proceso electoral

Para la celebración de las elecciones se constituirá la mesa electoral el día y a la hora que se fije en la convocatoria. Dicha mesa estará integrada por tres miembros: Un Presidente, que será elegido por la Junta de Gobierno de entre los colegiados con derecho a voto, y dos Vocales, designados por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto. Todos ellos tendrán un suplente elegido de la misma forma que el titular. El Vocal más joven actuará de Secretario. Cada candidatura podrá designar por escrito, con diez días de antelación al menos, a la celebración de la elección, a otro colegiado con derecho a voto, en calidad de Interventor.

En el día y hora señalados para la elección, se constituirá la mesa electoral en la sede del Colegio, colocándose una sola urna. Su Presidente indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los que ya estuvieren dentro de la sala. La mesa votará en último lugar, haciendo antes que los componentes de la misma los Interventores. A continuación se introducirán en la urna los votos emitidos por correo.

Las incidencias que pudieran presentarse serán resueltas por mayoría de los componentes de la mesa electoral, en caso de empate decidirá el Presidente de la mesa.

Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo en voz alta todas las papeletas.

Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan raspaduras o tachaduras, las papeletas ilegibles o en las que no se exprese debidamente la candidatura votada.

Finalizado el escrutinio, el Presidente de la mesa anunciará el resultado, proclamando seguidamente electa a la candidatura que hubiere obtenido el mayor número de votos, asimismo hará público el número de votos emitidos, los votos en blanco y los votos declarados nulos.

En caso de empate entre dos o más candidaturas, se anularán las elecciones, prorrogándose el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y repitiéndose las mismas en el plazo no superior a tres meses.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la mesa electoral y por los Interventores.

Artículo 55

Proclamación de resultados y toma de posesión de los electos

Finalizada la votación y escrutinio, la mesa electoral proclamará a la candidatura elegida, que tomará posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de elección.

Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará tal circunstancia al Consejo General, y a la Consejería Autonómica de la Comunidad de Madrid competente en materia de Colegios Profesionales, con indicación de su composición, en el plazo de cinco días.

Artículo 56

Del cese de los miembros de la Junta

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año.

f) La imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta.

g) Moción de censura.

2. En caso de cese o ausencia del Decano será sustituido por el Vicedecano.

En caso de cese o ausencia del Secretario será sustituido por el Vicesecretario.

En caso de cese o ausencia del Interventor o del Tesorero serán sustituidos por el Vocal que designe la Junta de Gobierno.

3. Las vacantes de Vocales producidas durante el mandato de la Junta de Gobierno serán cubiertas por otros miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 57

De las vacantes en la Junta de Gobierno

Cuando se produzcan vacantes de algún miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente.

Cuando las vacantes afecten a más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno se procederá a convocar elecciones para cubrirlas, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con las normas contenidas en los presentes Estatutos. La duración del mandato se extenderá, en cualquier caso, al tiempo que reste para la celebración de las siguientes elecciones. En ese caso y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedarán reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente sin que les sea posible adoptar acuerdos con trascendencia política o económica.

Si por cualquier causa cesara la totalidad de los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio, se formará una Junta Provisional integrada por cinco colegiados elegidos por mayoría en Asamblea General, la cual será convocada por los miembros de la Junta cesante. El más antiguo, en la colegiación, de los elegidos ejercerá las funciones de Decano, que convocará elecciones para elegir Junta de Gobierno en un plazo no superior a quince días.

Capítulo VI

Régimen administrativo y económico

SECCIÓN PRIMERA

Régimen administrativo

Artículo 58

Del régimen de adopción de acuerdos

Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Junta o Asamblea.

Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará la mayoría de votos.

Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente.

No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día, salvo el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 40 de los presentes Estatutos.

Artículo 59

De los recursos

Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional de Delineantes y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al derecho administrativo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos.

El plazo para su interposición será de un mes.

Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos, que ponen fin a la vía corporativa, cabrá recurso contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

SECCIÓN SEGUNDA

Régimen económico

Artículo 60

De los recursos económicos del Colegio

Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) El importe de cuotas ordinarias que se aprueben por la Asamblea General.

d) Derechos por intervención en el reconocimiento de firmas o visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes.

e) Los derechos por expedición de certificaciones.

f) Cualquier otro ingreso que legalmente procediere.

Serán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes que por herencia o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 61

Cuotas de incorporación

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio, una cuota de incorporación, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 62

Cuotas ordinarias

Son cuotas ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.

Los Delineantes colegiados con o sin ejercicio profesional vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas, en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y cuya cuantía podrá ser distinta para ejercientes y no ejercientes, haciendo especial distinción a los Delineantes colegiados jubilados.

El colegiado con ejercicio profesional, que no abone el importe de una sola de las cuotas, obtendrá una prórroga de dos meses para hacerla efectiva, transcurrida la cual, sin abonarla, se le aplicará un recargo del 25 por 100.

El impago de las cuotas, más su correspondiente recargo, podrá ser reclamado ante la Jurisdicción correspondiente.

La Junta de Gobierno, en cada caso, y atendiendo las circunstancias particulares, podrá acordar el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas debidas.

Artículo 63

De la aplicación

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la legislación Estatal y Autonómica y por las normas estatutarias reglamentarias.

Artículo 64

Del presupuesto

El Colegio formulará anualmente sus presupuestos de gastos e ingresos, el cual será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

Capítulo VII

Disolución del Colegio

Artículo 65

Disolución del Colegio

El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa, en la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto y sea aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En este caso y en los que por causa distinta a la voluntad de los colegiados se proceda a la disolución, la Asamblea General nombrará a los liquidadores, los cuales procederán a liquidar el patrimonio del Colegio, abonando las deudas que pudieran existir y en el caso de resultar sobrante, será la Asamblea General quien decida lo que se deba hacer.

Se exceptúa la disolución por integración a otro Colegio, en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.

Capítulo VIII

Modificación de Estatutos

Artículo 66

Modificación de Estatutos

Para la modificación de los presentes Estatutos será necesario acuerdo adoptado, en reunión extraordinaria por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General.

Posteriormente, se comunicará a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Una vez sean de aplicación los presentes Estatutos, se convocarán de inmediato elecciones, que se celebrarán en un plazo no superior a seis meses.

En dichas elecciones se elegirán a la totalidad de los componentes de la Junta de Gobierno, si bien y excepcionalmente el mandato de los cargos de Secretario, Vicedecano, Tesorero y Segundo Vocal, durará dos años, y el resto de los componentes de la Junta cuatro.

Segunda

Los procedimientos y expedientes que estuvieran pendientes de tramitación a la entrada en vigor de estos Estatutos, continuarán su tramitación según las normas vigentes cuando se iniciaron.

Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a que se refiere el párrafo precedente se entablarán de conformidad con la normativa vigente en el día que se interpongan.

Tercera

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.

Una vez aprobados serán remitidos a la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid, para que previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro pertinente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a los presentes Estatutos.

Asimismo queda derogado como cualquier otro proyecto de Estatutos aprobados en Asamblea Extraordinaria, que sean de fecha anterior a la Asamblea celebrada para aprobar los presentes Estatutos.

(03/16.317/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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