Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-125

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 98 de 2013

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisa Sacristán Martín-Caro, frente a “Gredos Language School, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid a 30 de abril de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Elisa Sacristán Martín-Caro, solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, por la que condena a “Gredos Language School, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Elisa Sacristán Martín-Caro, frente a la demandada “Gredos Language School, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 695,20 euros, más 69,52 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2501/0000/64/0098/13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, Mercedes Gómez Ferreras.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 30 de abril de 2013.

Antecedente de hecho:

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de doña Elisa Sacristán Martín-Caro, frente a “Gredos Language School, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 695,20 euros, en concepto de principal y de 69,52 euros, en concepto de provisional de intereses de demora y costas.

Fundamento de derecho:

Único.—Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Gredos Language School, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las siguientes entidades en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”. Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2501/0000/64/0098/13 debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2501/0000/64/0098/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gredos Language School, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.885/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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