Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

113
Juicio de faltas 324 de 2012

Doña Rosa Ana Ortega López-Rey, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 324 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 7 de marzo de 2013.—Vistos por mí, don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, los presentes autos del juicio de faltas número 324 de 2012, en los que han sido partes: en concepto de denunciante, don José Sánchez Marcos; como perjudicada, la titular de la gasolinera “Xanadú”, sita en la A-5, punto kilométrico 23,500, y como denunciado, don Juan Carlos Luque Díaz. Asiste el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Que declaro la libre absolución del denunciado don Juan Carlos Luque Díaz por los hechos que originaron esta causa, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, mediante escrito ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y que, en su caso, será resuelto por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al representante legal de la gasolinera “Supercor-Arroyomolinos”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 3 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.780/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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