Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

EDICTO

231
Autos 490 de 2012

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 490 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Benjumea Fernández, contra las empresas “Qumajari, Sociedad Limitada”, “Franjal Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, “Kantrila, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda sobre despido formulada por don Juan José Benjumea Fernández, contra la empresa “Franja Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el día 22 de abril de 2012 y condeno a dicha demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 641,13 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión, y al abono de salarios de tramitación en el supuesto que opte por la readmisión.

Debo absolver y absuelvo a la empresa “Qumajari, Sociedad Limitada”, de las pretensiones que contra ella se dirigen.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de la parte, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 50120338000065049012 (los cinco últimos dígitos de dicha cuenta coinciden con el número de autos) en la oficina principal del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en el paseo de San Francisco, número 2, de esta ciudad, o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Franjal Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 26 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.906/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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