Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

225
Ejecución 211 de 2013

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 211 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Abdoulaye Ba, don Abou Ba, don Ali Zarouk, don Carlos Cerdeño Delgado, don Carlos Emilio Figueroa Cepeda, don Carlos Xavier Galán Durán, don Enrique del Pliego Toscano, don Gil Felipe Estévez Alfonso, don Gilberto de Jesús Peguero, don José Horacio Abad Cumbicos, don José Luis Zapatero Menchero, don Manuel Checa González, don Miguel Ángel Quishpi Paucar, doña Noelia Galán Durán, don Nourdin Siddiki, don Samba Dieng, don Samba Diop, don Sergio Galán Durán, don Sidi Belkacem Ait Brahime y don Sountougoumba Magassa, frente a “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la ejecutante don Samba Diop, don Sidi Belkacem Ait Brahime, don Sountougoumba Magassa, don Ali Zarouk, don José Luis Zapatero Menchero, don Nourdin Siddiki, don Miguel Ángel Quishpi Paucar, don Carlos Emilio Figueroa Cepeda, don Gil Felipe Estévez Alonso, don Samba Dieng, don Enrique del Pliego Toscano, don Gilberto de Jesús Peguero, don Carlos Cerdeño Delgado, don Abou Ba, don Abdoulaye Ba, don José Horacio Abad Cumbicos, doña Noelia Galán Durán, don Manuel Chueca González, don Sergio Galán Durán y don Carlos Xavier Galán Durán, frente a la demandada “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 83.584,71 euros, más 8.358,47 euros de intereses de mora y 9.194 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851/0000/64/0211/13.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2851/0000/64/0211/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.943/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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