Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Ejecución 184 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia González Contreras, frente a “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima, Servicio de Equipamientos”, “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, y “UTE Cinearte Siglo XXI”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y resultando negativas todas las actuaciones e indagaciones practicadas en orden a la traba de bienes de las ejecutadas, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de las deudoras sobre los que despachar ejecución. Haciéndoles saber que si no hacen manifestación alguna se pondrá el correspondiente decreto de insolvencia.

Asimismo, procede dejar sin efecto el precinto en su día interesado respecto del vehículo marca “Suzuki”, modelo UH 125, con matrícula 7338FBK, librándose para ello el correspondiente oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y Policía Local de Majadahonda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima, Servicio de Equipamientos”, “UTE Cinearte Siglo XXI”, y “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.164/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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