Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Procedimiento 251 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 251 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 36 de 2013

En Arganda del Rey, a 28 de febrero de 2013.—Don Ignacio Arconada Viguera, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 251 de 2010, seguidos a instancias de doña Francisca Chico Blanco, representada por la procuradora señora López Rincón y asistida del letrado señor Miranda Monsalvo, contra don Rudibel Pupo Oliva, en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora López Rincón, en nombre y representación de doña Francisca Chico Blanco, debo decretar y decreto disuelto, por razón de divorcio, el matrimonio formado por doña Francisca Chico Blanco y don Rudibel Pupo Oliva, con todos los efectos legales inherentes, y acordando, además, lo siguiente:

1. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, Aitor Pupo Chico, a favor de su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No procede fijar régimen de visitas a favor del padre.

3. El padre contribuirá a los alimentos del menor con la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre, que la administrará. Esta cantidad se actualizará anualmente a fecha 1 de enero según el índice de precios al consumo anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin especial declaración en relación a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme comuníquese al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al efecto de que se practique la oportuna inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rudibel Pupo Oliva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arganda del Rey, a 23 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/15.107/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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