Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Procedimiento 589 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 589 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución que en su parte bastante tiene el siguiente tenor literal:

Sentencia número 43

En Aranjuez, a 22 de abril de 2013.—Vistos por mí, doña Gabriela María Insúa Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 589 de 2011, a instancias de doña Sara Vega Martín, representada por la procuradora doña María Dolores Garví Pérez y asistida de la letrada doña Magdalena Bermejo Martín, contra don Innocent Ekegbu, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Sara Vega Martín, representada por la procuradora doña María Dolores Garví Pérez, contra don Innocent Ekegbu, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y, en especial, con los siguientes:

1. Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2. Revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3. Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

4. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a su madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

5. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en relación con su hijo.

6. Se fija una pensión alimenticia a cargo de don Innocent Ekegbu para su hijo menor de 150 euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del índice de precios al consumo desde el mes de la presente resolución.

7. Se prohíbe al demandado don Innocent Ekegbu que salga del territorio español con su hijo menor sin previo consentimiento de la madre o, en su defecto, sin autorización judicial.

Ofíciese para su cumplimiento a la Dirección General de Policía Nacional y Dirección General de la Guardia Civil.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio (Aranjuez) a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Innocent Ekegbu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Aranjuez, a 23 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/15.052/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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