Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-1

Páginas: 68


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2013, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2013, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación.

La formación de los empleados públicos está llamada a ocupar una importante posición dentro de las políticas de función pública, en la medida en que, en las modernas sociedades del conocimiento, la cualificación del capital humano supone un componente competitivo fundamental en cualquier organización.

Sin embargo, el esfuerzo formativo no constituye un fin en sí mismo, sino que encuentra su legitimación social e institucional, así como su verdadera razón de ser, en el grado en que contribuya a la consecución de ganancias significativas en los niveles de eficiencia, eficacia y productividad de sus destinatarios y, a través de ellos, en la calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.

De igual modo, la política formativa ha de estar en un permanente proceso de adaptación al entorno en que las Administraciones actúan y a las necesidades a que las mismas responden si pretende dar cuenta de los objetivos que persigue, de modo que, en la actual coyuntura, dicha política ha de valorarse según su adecuación, de una parte, a los criterios de contención presupuestaria y racionalización del gasto, y, de otra, al proceso de redefinición del sector público que figura como uno de los elementos centrales del debate social.

Esta concepción dinámica e instrumental de la política de formación de los empleados públicos de la Administración autonómica es la que preside el presente plan, tanto en su proceso de elaboración como en su contenido concreto.

De esta forma, en el primer sentido cabe señalar que el plan ahora aprobado es el fruto de un intenso proceso de detección de necesidades formativas, desarrollado hasta en tres niveles diferentes, en el que ha venido a estar implicada la práctica totalidad de los organismos y centros directivos en que se estructura la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de que el mismo responda a los requerimientos de dichos centros en aras a la mejora de su funcionamiento.

En consecuencia, las acciones formativas que comprende el presente plan han sido validadas por las Consejerías y organismos en los que prestan sus servicios los destinatarios de aquellas y, por consiguiente, este plan puede considerarse como la expresión ordenada de las necesidades formativas identificadas colectivamente, de modo que se configura como un verdadero plan de formación del conjunto de la Administración madrileña.

En lo que atañe al contenido concreto del plan de formación, la función instrumental de esta y su ajuste al entorno de necesidad de eficiencia y austeridad en el gasto en el que se enmarca encuentran su plasmación en la prioridad absoluta otorgada a la formación para el puesto de trabajo, considerada como el conjunto de acciones formativas que tienen como fin aportar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que, bien por su carácter especializado relacionado con el contenido concreto de las actividades propias del puesto, bien por su carácter transversal vinculado con la adquisición de capacidades administrativas de general aplicación, permitan un incremento en las competencias precisas para la mejora del rendimiento y de la calidad de los resultados de las funciones asumidas por el empleado correspondiente.

Esta priorización de la formación para el puesto se ve complementada con dos criterios adicionales que informan la totalidad del plan, como son, por un lado, la importancia dada a las actividades formativas en los sectores que prestan servicios públicos esenciales (protección civil, empleo o servicios sociosanitarios, entre otros) y, por otro, la continuidad en la apuesta por una renovación de contenidos y formatos de los cursos que permitan una mejora de resultados en términos de coste/beneficio y de retorno para la Administración de la inversión formativa.

En particular, la búsqueda de una maximización de resultados se sitúa también detrás de las tres novedades de mayor importancia que ofrece el presente plan, las cuales, además, constituyen una manifestación directa de la contribución de la política formativa de la Administración autonómica al objetivo general de redefinición del sector público.

En primer lugar, se incorpora un nuevo programa formativo, denominado “Programa de racionalización del empleo público”, que nace con la vocación de servir de apoyo directo a las políticas de función pública orientadas a la ordenación, mejora y redimensionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica, así como a la óptima utilización y asignación de los efectivos disponibles.

En este mismo orden de cosas, se incorporan, en el seno de dicho programa, una serie de subprogramas formativos individualizados que pretenden dar respuesta integral y sistemática a las necesidades específicas de los centros destinatarios de los mismos, de manera que la concreción de la atención y la especialización de los esfuerzos formativos en un ámbito organizativo determinado permita la mayor identidad posible entre las necesidades existentes y la oferta formativa aplicada. Además, y significativamente, estos primeros programas individualizados se plantean como experiencia-piloto en relación con servicios, como el empleo o la protección social, de especial relevancia pública en el contexto socioeconómico actual.

Por último, por primera vez el plan integra en su seno la formación para el empleo de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, de tal forma que estas pasan a tener un conjunto de acciones formativas propias incluidas en el Programa de Formación Especializada, a la vez que se abre la posibilidad de participación del personal de administración y servicios de las mismas en el resto de los cursos previstos en aquel.

Con esta integración se pretende efectuar una contribución, siquiera modesta, al proceso de eliminación de duplicidades administrativas que constituye una exigencia cada vez mayor en la presente situación, y sin duda posibilitará de manera inmediata la generación de sinergias al combinar los esfuerzos de formación de la Administración autonómica y de las Universidades Públicas en orden a la consecución de objetivos de mejora comunes.

En virtud de cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por el artículo 17, apartado p), del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

I. Cuestiones generales

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2013, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta Resolución van dirigidas a la totalidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su tipo de vinculación jurídica o la naturaleza, fija o temporal, de su relación de empleo, sin perjuicio de los perfiles específicos de destinatarios que se requieran en cada una de aquellas.

2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.c) de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013.

Tercero

Inspección, control y evaluación de las acciones formativas

La Dirección General de Función Pública, a través de la Inspección de Personal y en coordinación con la unidad de formación, establecerá un plan de inspección en el que figuren las líneas prioritarias de actuación, criterios e indicadores que posibiliten la evaluación, seguimiento y control material de la ejecución de las acciones formativas, al objeto de que con ello se pueda valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto de las mismas en el ámbito organizativo de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como su pleno ajuste a la normativa vigente en la materia.

II. Estructura, fines y contenido del plan

Cuarto

Estructura

1. El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.

2. La determinación concreta de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

3. No obstante lo anterior, en el Anexo I dentro del Programa de Formación Especializada no figuran las acciones formativas del ámbito de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, las cuales, formando parte del presente Plan, serán objeto de su aprobación individualizada mediante Resolución del Director General de Función Pública dictada a tal efecto durante el presente ejercicio.

Quinto

Fines y contenido

1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas son los que constan en los apartados quinto a décimo de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas a la detección de necesidades formativas correspondientes al ejercicio 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2012).

2. Los contenidos de los diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en el Anexo I de la presente Resolución.

Sexto

Itinerarios formativos

1. A fin de dotar de un mayor grado de continuidad y sentido a la realización de acciones formativas, de modo que su superación responda a la definición progresiva de planes de carrera y a una concepción integral de la formación, vinculada asimismo a las necesidades de la propia organización, a través del presente plan se mantienen los itinerarios formativos que figuran en el Anexo II de la Orden de 25 abril de 2012, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2012, respecto de los Programas de Formación General y de Formación Directiva y Alta Función Pública. Las referencias contenidas en el citado Anexo a las acciones formativas recogidas en dicho plan para 2012 se entenderán efectuadas a los apartados correspondientes del Anexo I de la presente Resolución.

2. La culminación de los referidos itinerarios formativos dará lugar, en el caso del Programa de Formación General, a la emisión de un certificado de competencias administrativas en el área o ámbito de que se trate, y, en el caso del Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública, a la expedición de un certificado de habilidades directivas o predirectivas, con la especialización correspondiente, que serán en todo caso independientes y adicionales de los certificados de asistencia o aprovechamiento obtenidos por la realización de cada uno de los cursos que conformen dichos itinerarios formativos.

3. En el supuesto concreto de las acciones formativas que integran el Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública, tanto la realización de cualquiera de ellas como, en su caso, la obtención del certificado de habilidades directivas o predirectivas, posibilitará la integración voluntaria del interesado en la Base de Datos de Personal con Formación Directiva o Predirectiva que al efecto se constituya en la Dirección General de Función Pública, e, igualmente, en aquellos supuestos en que la superación de la acción formativa requiera de algún tipo de estudio, propuesta o trabajo final, el mismo podrá incorporarse, también previa conformidad de sus autores, en una Base de Buenas Prácticas Administrativas que tendrán carácter público a través del sitio web de la Comunidad de Madrid.

III. Procedimiento de solicitud y acceso a las acciones formativas

Séptimo

Presentación de solicitudes

1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo I de esta Resolución, en los términos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes.

2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente Resolución.

3. Se podrán realizar un máximo de cuatro cursos, siempre que no se supere, por la realización de varias acciones formativas, el límite de cien horas compensadas en período anual.

En el caso de que una única acción formativa realizada supere dicho límite de cien horas, solo se podrá realizar esta exclusivamente.

4. Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto no serán tomadas en consideración a efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o cien horas de formación.

5. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática a través del enlace que está disponible en la Intranet de la Comunidad de Madrid y, al que también se puede acceder por Internet.

6. Acceso desde Intranet: Portal Corporativo/Formación/Dirección General Función Pública/Plan de Formación 2013

7. Acceso desde Internet: www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno/Dirección General de Función Pública/Enlace Formación Empleados Públicos

8. Aquellos empleados que no puedan presentar la solicitud de la forma indicada en el punto anterior, podrán hacerlo cumplimentando el formulario que aparece en el Anexo III. Solo en este supuesto, la solicitud deberán presentarla a través de las oficinas de registro o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de administración y servicios de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos, modelos y procedimiento de presentación de solicitudes se ajustarán a los criterios e instrucciones que cada uno de aquellos establezcan en su ámbito respectivo.

10. En cuanto a las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada del ámbito específico de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el plazo de presentación de solicitudes se computará a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución del Director General de Función Pública por la que estas se aprueben de forma individualizada, ajustándose el modelo, procedimiento de presentación y tramitación de las mismas a los criterios e instrucciones establecidos para el conjunto de las acciones formativas en la presente Resolución.

Octavo

Solicitudes de inscripción en los cursos en formato virtual o a distancia

1. Para los cursos en formato virtual o a distancia, la presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo descrito en el apartado anterior, sin que se tomen en consideración a efectos del cómputo del límite máximo de cuatro cursos establecido en el mismo.

2. En todo caso, los solicitantes deberán disponer de una infraestructura informática que, al menos, cumpla los requisitos técnicos siguientes:

— PC con conexión a Internet.

— Navegador de Internet: Versión explorer 7.0 o superiores, Firefox 3 o superiores.

— Monitor SVGA (resolución mínima 1024x768 píxeles).

— Plug-in Macromedia Flash.

— Adobe Acrobat Reader.

Noveno

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes.

2. Las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Directiva y Alta Función Pública podrán ser objeto de una difusión adicional a la derivada de la publicación de esta Resolución, en cuyo caso se abrirá, para cada una de ellas, un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en los términos que se establezcan en los instrumentos de difusión correspondientes, sin que resulte precisa la formulación de una nueva instancia por aquellos interesados que ya la hubieran formalizado en el plazo establecido en el punto anterior.

De igual modo, las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación de inscripciones. No obstante, las solicitudes presentadas para las acciones de este programa en el plazo citado en el apartado anterior tendrán la consideración de reserva de plaza.

3. La Dirección General de Función Pública podrá proceder a una nueva publicación y apertura de plazo de presentación de solicitudes para aquellos cursos que se encontraran pendientes de realización y respecto de los cuales queden plazas vacantes para el segundo semestre del año. Asimismo, en aras de la agilidad de los procedimientos, la apertura de nuevos plazos podrá efectuarse también de forma individual, para acciones concretas, dándole publicidad a través del sitio web de la Dirección General de Función Pública dentro del portal de la Comunidad de Madrid o de otros mecanismos de difusión telemática.

Décimo

Baremación y selección de participantes

1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y al grado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante, procediéndose a su baremación conforme a los siguientes criterios mínimos:

a) Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.

b) Pertenencia a la misma área de actividad al que corresponda la acción o, en su caso, a áreas de actividad afines.

c) Titulación.

d) Número de cursos realizados de los incluidos en los sucesivos planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

e) Antigüedad.

2. Con carácter general, la baremación de las solicitudes en los Programas de Formación General, de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público se realizará por el correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería u Organismo, tras lo cual se aprobarán las respectivas relaciones de participantes en cada curso.

En los Programas de Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro Abierto, la baremación y selección se efectuará por la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con los Coordinadores de Formación.

3. Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Función Pública que se dicten a tal efecto, los Coordinadores de Formación remitirán los candidatos baremados y, de proceder, seleccionados para las correspondientes acciones formativas y sus suplentes y, en su caso, realizarán las comunicaciones precisas al objeto de informar tanto al empleado como a su superior jerárquico o responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso o cursos para los que han sido seleccionados.

4. El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con cinco días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año.

5. En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir en el plazo de cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio a la Dirección General de Función Pública y copia de este al interesado y a la unidad de personal de la Consejería u Organismo.

6. La aplicación de las previsiones contenidas en el presente apartado, en relación con las acciones formativas que tengan por destinatario al personal de administración y servicios de las Universidades y Centros Universitarios Públicos, se efectuará de acuerdo con las peculiaridades de gestión de los mismos y en coherencia con los criterios que al respecto tengan establecidos en relación con la participación de sus empleados en cursos de formación.

Undécimo

Condiciones específicas de participación en los cursos del Programa de Formación Especializada

Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas del Programa de Formación Especializada deberán pertenecer al centro directivo que ha solicitado el curso y estar incluidos dentro del colectivo subjetivo al que va destinado, salvo que, por razones justificadas vinculadas a las necesidades de la organización y previa autorización por la Dirección General de Función Pública, se permita la participación de otros empleados respecto de los que, por razón de sus funciones y del puesto de trabajo que desempeñen, pueda resultar aconsejable su concurrencia al mismo.

Duodécimo

Personas con discapacidad

En cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se reservará al menos una plaza a los empleados públicos que tengan la condición de persona con discapacidad, que podrán asimismo solicitar las adaptaciones necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

En este supuesto, los Coordinadores de Formación deberán indicar, en la relación a que se hace referencia en el punto 3 del apartado décimo, los alumnos que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y, en su caso, el tipo de adaptación que precisan para la realización del curso para el que han sido seleccionados.

IV. Desarrollo de las acciones formativas

Decimotercero

Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes

1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos programados será el que figura en el correspondiente Anexo I del presente plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección General de Función Pública con el fin de adaptarla, en aquellos casos que así sea necesario, a la peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en ese momento en su ejecución.

2. No obstante lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos programados para 20 o más alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a 16 o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a 12.

Decimocuarto

Asistencia y certificados

1. Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, con arreglo a las siguientes directrices:

a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso. También se podrá obtener el certificado siempre que haya asistido a un mínimo de 90 por 100 de horas lectivas y se justifiquen documentalmente las faltas de asistencia que representen el 10 por 100 restante en un plazo máximo de diez días hábiles después de finalizado el curso.

b) Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que hayan cumplido el requisito de asistencia antes expuesto y que, además, superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos. En todo caso, al menos en los cursos con una duración igual o superior a diez horas habrá de realizarse necesariamente una prueba final de evaluación a efectos de la expedición de dicho certificado, que adoptará preferentemente la forma de test o similar, salvo razones justificadas previamente apreciadas por la Dirección General de Función Pública.

2. La expedición de los referidos certificados se efectuará previo abono, en su caso, de la tasa prevista en los artículos 440 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Decimoquinto

Calificación de las acciones formativas

1. Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán la misma consideración y efectos, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.

2. En el caso de aquellos participantes que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, se estará a las reglas que a continuación se indican, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 42, respectivamente, de dichas normas convencionales:

a) Curso de Perfeccionamiento, de Readaptación o de Reciclaje: Tendrá esta consideración aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo.

b) Curso de Promoción: Tendrá este carácter aquel en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o promoción profesional específica.

Salvo las excepciones en las que expresamente así se determine, el presente plan no hace una distinción previa entre cursos de perfeccionamiento o de promoción, sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante, por el centro directivo competente en materia de personal de que dependa, previo informe, en su caso, del centro directivo en el que se encuentre destinado.

Se reservará al menos el 20 por 100 del total de plazas del plan de formación para su cobertura en concepto de promoción profesional, en los términos definidos anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid como en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

V. Cuestiones adicionales

Decimosexto

Inicio de las acciones formativas

Los cursos incluidos en el Anexo I de la presente Resolución se realizarán de conformidad con la programación que a tal efecto se establezca por la Dirección General de Función Pública.

De acuerdo con lo que antecede, no se podrá iniciar ninguna de las acciones formativas previstas en cualquiera de los distintos Programas Formativos si la Dirección General de Función Pública no la hubiera autorizado previamente a través de su inclusión en la correspondiente programación.

Decimoséptimo

Modificaciones de las acciones formativas

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma de gestión utilizada.

2. En los mismos términos, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de las acciones formativas incluidas en aquel.

Decimoctavo

Necesidades sobrevenidas

En aquellos supuestos en los que, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, concurran razones de interés para el servicio que hagan necesaria o urgente la participación de un empleado público en cualquiera de los cursos incluidos en el plan de formación, la Dirección General de Función Pública podrá adoptar las medidas oportunas para atender esta necesidad. En su caso, corresponderá a cada Secretario General Técnico, Director General, Gerente de Organismo Autónomo o equivalente, comunicar a la Dirección General de Función Pública las razones que justifican la solicitud.

Decimonoveno

Información y consultas

Para obtener una información pormenorizada acerca de las acciones formativas integradas en el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2013, así como en relación al resto de actividades desarrolladas por la Dirección General de Función Pública en materia de formación, se podrá:

a) Consultar el espacio con el que cuenta la Dirección General de Función Pública en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org, a continuación Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno).

b) Contactar con los Coordinadores de Formación de las diferentes Consejerías y Organismos en los números de teléfono y direcciones que se contienen en el Anexo II.

VI. Parte final

Vigésimo

Efectos

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2013.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

























































































































(03/16.705/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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