Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

9
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013-2014.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos docentes, simplifique el procedimiento de selección.

En este sentido, el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre), se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013-2014, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

1.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013-2014 se regirán por lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.

1.2. Las listas de aspirantes a interinidad para el curso escolar 2013-2014, derivadas del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, estarán constituidas por:

1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo), que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, hayan superado la fase de oposición.

2. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio), que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición.

1.3. Asimismo, se formará la lista general de aspirantes a interinidad, que estará constituida por los integrantes de cada una de las listas de las especialidades del Cuerpo de Maestros, para el curso 2013-2014, ordenados por la mayor puntuación que posean en ellas.

Cuando dos aspirantes a interinidad tengan la misma puntuación dentro de la lista general, se aplicarán los criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.

Con los integrantes de esta lista general se cubrirán los puestos de carácter ordinario que no están vinculados a ninguna especialidad.

1.4. Agotadas las listas de aspirantes a interinidad en una especialidad o cuando se prevea que se puedan agotar y persista la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte arbitrará procedimientos para la selección de aspirantes que puedan optar a estos puestos. Estas convocatorias de carácter extraordinario podrán incluir, en su caso, pruebas para los aspirantes.

El llamamiento de los aspirantes integrantes de las listas extraordinarias se realizará siempre a continuación del último de los aspirantes disponible de las listas que deriven del correspondiente proceso selectivo y no afectará, en ningún caso, al orden de prelación de los aspirantes de la lista inicial.

1.5. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá acordar la elaboración de listas específicas de aspirantes para ocupar puestos que requieran la posesión de requisitos adicionales para su cobertura.

1.6. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros durante el curso 2012-2013 estarán vigentes hasta la elaboración de las nuevas listas para el curso 2013-2014, momento en el cual quedarán derogadas.

Segunda

Requisitos de los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

2.1. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, además, los siguientes:

2.1.1. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución y, además, para los puestos bilingües lo establecido en la base quinta.

Quedan exentos de presentar la titulación señalada en el Anexo I los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para cada especialidad de las convocatorias al Cuerpo de Maestros correspondientes a los años 2011 o 2013, en la Comunidad de Madrid.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.

2.1.3. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo).

2.2. Los requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseerse y acreditarse en la fecha de la formalización del primer nombramiento, en las Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los mismos.

Los integrantes de estas listas que, en el momento de formalizar un nombramiento, no estén en posesión de los requisitos exigidos para impartir la especialidad, decaerán de las mismas.

Tercera

Ordenación de listas

3.1. Finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad derivadas de dicho proceso selectivo para el curso 2013-2014, de conformidad con lo expresado en la base primera de esta Resolución.

3.2. Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los siguientes apartados:

a) Nota de oposición, hasta un máximo de 8 puntos. Para la valoración de la nota de los aspirantes se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en el proceso selectivo del año 2013 o en el proceso selectivo del año 2011, para ingreso en la misma especialidad del Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. La puntuación será proporcional a dicha nota y, para ello, se multiplicará la nota de la fase de oposición por 0,8, siempre que sea igual o superior a 5 puntos.

b) Experiencia docente, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación será proporcional a la obtenida por el apartado de experiencia docente previa del proceso selectivo de 2013 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,3.

c) Otros méritos, hasta un máximo de 0,5 puntos. Se valorará la formación académica y la acreditación de la competencia lingüística, de acuerdo con las siguientes premisas:

1. Formación académica: La puntuación será proporcional a la obtenida en el apartado correspondiente del proceso selectivo de 2013 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,05.

2. Acreditación de la competencia lingüística: Se valorarán con 0,15 puntos por el nivel C1 y 0,25 puntos por el nivel C2 las acreditaciones presentadas en el proceso selectivo de 2013 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.

3.3. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición, formarán parte de la lista de aspirantes a interinidad para el curso 2013-2014. No obstante, si no se presentasen al procedimiento selectivo convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, para su ordenación dentro de las listas del curso 2013-2014, no obtendrán ninguna puntuación en los méritos contemplados en los apartados b) y c) de la base anterior.

3.4. Cuando dos aspirantes a interinidad tengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.

Cuarta

Puestos de carácter voluntario

4.1. El modelo de solicitud para pedir estos puestos, así como el plazo de presentación de la misma, se ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y al calendario para la asignación de destino al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2013-2014, que se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 23 de mayo de 2013.

4.2. Los puestos de carácter voluntario que se enumeran en las instrucciones para la asignación de puestos al personal docente no universitario en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2013-2014 que no sean asignados en cualquier otro procedimiento, podrán ser solicitados por aquellos maestros, aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que figuren en las listas definitivas de esta Comunidad para el curso escolar 2013-2014.

4.3. El procedimiento para la asignación de destinos al profesorado que solicite estos puestos es el establecido en la base octava de esta Resolución y en las instrucciones que se dicten al respecto.

Quinta

Puestos bilingües: preferencia y prioridad

5.1. Podrán cubrir estos puestos en los centros bilingües los maestros que figuren en la lista definitiva de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2013-2014, de las especialidades correspondientes que estén habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el desempeño de puestos bilingües.

5.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos maestros interinos que hayan obtenido la habilitación.

5.3. La prioridad vendrá determinada por el orden de puntuación con el que figuren en la lista de habilitación lingüística propia de su especialidad: 001, Primaria en Inglés; 003, Educación Musical en Inglés, y 004, Educación Física en Inglés.

5.4. Los maestros que figuren en las listas de aspirantes a interinidad del curso 2013-2014 que obtengan la habilitación lingüística en el procedimiento regulado por la Resolución conjunta de 11 de abril de 2013, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril), tendrán que presentar copia de dicha habilitación cuando estén en posesión de esta, dirigida al Área del Profesorado Interino de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, situada en la calle Santa Hortensia, número 30, al objeto de ser integrados en la lista correspondiente de habilitación lingüística.

Sexta

Solicitudes para petición de centro, plazo y lugar de presentación

6.1. Los aspirantes a interinidad que podrán solicitar centro para el curso escolar 2013-2014 son:

1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, que hayan marcado la casilla para formar parte de las listas de aspirantes a interinidad.

2. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 20 de junio de 2011, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición.

Dicha solicitud deberá presentarse conforme a las instrucciones y calendario que se establezcan para la asignación de puestos al personal docente no universitario en centros públicos de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2013-2014, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 23 de mayo de 2013.

6.2. Asimismo, los participantes incluidos en esta base podrán presentar solicitud para ocupar puestos de carácter voluntario. Dicha solicitud afectará a todas las listas y especialidades en las que figure el solicitante, excepto para aquellas en las que haya optado por no ser llamado conforme a lo establecido en la base séptima. Esta solicitud se ajustará a las instrucciones aludidas en esta base.

No se aceptarán modificaciones a la solicitud de puestos de carácter voluntario fuera del plazo de presentación de la misma. No obstante, los aspirantes podrán renunciar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de las listas provisionales, a su participación en todos los puestos voluntarios solicitados.

Séptima

Publicación, reclamaciones y renuncias a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2013-2014

7.1. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las publicaciones de los listados relacionados con este procedimiento se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3).

Asimismo, las reclamaciones contra las listas provisionales a las que hace referencia esta base pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Listas. Regulación y consulta”. También se puede acceder a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Las reclamaciones en soporte papel podrán presentarse:

— En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en Gran Vía, número 20.

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

— En las Oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos.

Las listas provisionales a las que hace referencia esta base, permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.

7.2. Durante la segunda quincena del mes de julio de 2013 se publicará un listado con todos los participantes que hayan solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2013-2014 incluidos en la base sexta. Contra dichas listas se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.

Por otra parte, las listas provisionales de aspirantes a interinidad que hayan solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2013-2014 se expondrán a partir del 29 de julio. Contra dichas listas se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. Estas listas permanecerán expuestas hasta el momento en que se publiquen las listas definitivas.

En este mismo plazo, los aspirantes que así lo deseen podrán renunciar a todos los puestos de carácter voluntario.

7.3. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas a interinidad de los aspirantes que solicitaron puestos de carácter voluntario, dándose por desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

7.4. Finalizado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2013, se formarán las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2013-2014 a partir del 29 de julio de 2013. Contra las puntuaciones que consten en las listas definitivas no procederá reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, la posibilidad de impugnación, dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación y, por tanto, irrecurrible o inadmisible en vía administrativa.

Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.

7.5. Los maestros interinos que figuren en más de una especialidad o en más de un Cuerpo podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de las listas definitivas, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de cada especialidad.

7.6. Contra las Resoluciones por las que se publiquen listas definitivas se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad serán únicas para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo y Especialidad correspondientes.

Octava

Procedimientos para la asignación de destinos al profesorado interino

8.1. La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2013-2014 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en las instrucciones y calendario que se dicten al efecto por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de puestos al personal docente no universitario durante el curso escolar 2013-2014 en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 23 de mayo de 2013.

8.2. Cuando resulte necesario realizar un nombramiento de interinidad a lo largo del curso escolar, se citará a los integrantes de la lista por el orden en que figuren en ella.

8.2.1. Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el portal “personal + educación” de la Comunidad de Madrid, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org

8.2.2. Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación de la citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado en la Dirección de Área Territorial correspondiente, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considerarán causas justificadas las detalladas en la base 8.2.7 de esta Resolución.

Asimismo, se entenderá que hay renuncia cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al efecto.

8.2.3. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto, el aspirante se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda y deberá aportar la documentación justificativa, copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado y será excluido de la lista.

En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de las tareas por parte del interesado.

8.2.4. Aquel que, debiendo presentar la documentación, no lo hiciera o la presentara deficientemente, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la hora de citación para presentar o completar la documentación requerida antes de ser excluido definitivamente de las listas.

8.2.5. La renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas. Estas renuncias deberán presentarse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la asignación.

8.2.6. A la finalización del período de nombramiento o, en cualquier caso, al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas en el orden correspondiente. La necesidad que justifica el nombramiento de funcionario interino termina con el curso escolar y, por tanto, al término de dicho curso finalizan todos los nombramientos, incorporándose los aspirantes a las listas en su orden. En ningún caso los nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener una fecha posterior a la finalización del curso escolar en que sean realizados.

8.2.7. Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas, en el curso escolar vigente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

1. Enfermedad del aspirante o estar de baja médica en el momento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, deberá solicitar por escrito su inclusión de nuevo en las listas. La Administración podrá solicitar, en su caso, todos los documentos necesarios que justifiquen dicha inclusión.

2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por maternidad, acumulación de lactancia, paternidad u otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o en las disposiciones que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular, así como cuando en el aspirante concurra alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género que justifique la no aceptación de la oferta.

4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.

5. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Para poder acogerse a este permiso el aspirante deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa junto con su solicitud. Se solicitará antes de ser citado.

8.2.8. Será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, aquel funcionario interino que incurra en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2.9. Los aspirantes a interinidad con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación al destino por una sola vez. Este aplazamiento deberá ser solicitado por escrito antes de la finalización de la baja maternal.

Asimismo, podrán aplazar su incorporación a destinos los aspirantes que tengan a su cargo el cuidado de familiares de primer grado. Para poder acogerse a este supuesto, los aspirantes deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos antes de ser citados. En este supuesto la documentación que deberá ser aportada será la siguiente: Certificado de vida laboral, informe médico del/de los familiar/es a cargo del aspirante, informe del asistente social donde especifique que el aspirante es la persona responsable del cuidado y, en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.

8.3. Colectivos de especial consideración:

8.3.1. A los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se les tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria, exclusivamente dentro de la lista de aspirantes del Cuerpo y especialidad en la que figuren.

La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la lista y siempre que la necesidad a cubrir como funcionario interino sea superior a cuatro meses.

8.3.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente que, en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una plaza para todo el curso escolar, podrán optar a la reserva del destino al que hubieran accedido si no hubieran estado de baja hasta finalizar el período equivalente a la licencia por maternidad.

8.3.3. Los integrantes de las listas con la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.

Novena

Actuación mediante representante

Los participantes en los procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Décima

Información por Internet

A efectos meramente informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, de Atención al Ciudadano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento pondrán consultarse a través del portal “personal + educación”, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al DNI de los participantes.

Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información sin el consentimiento de los propios interesados.

Undécima

Norma final

La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 11 de mayo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo), por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2012-2013.

La presente Resolución, que regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de mayo de 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

(03/16.291/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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