Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

80
Procedimiento 853 de 2012

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de acogimiento, seguidos bajo el número 853 de 2012, a instancias del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, habiendo recaído en dicho procedimiento auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda la constitución del acogimiento de los menores XXXX y XXXX por XXX XXX XXX, la que asumirá las obligaciones que establece el artículo 173.1 del Código Civil, y demás obligaciones inherentes, y asumiendo las facultades inherentes a la tutela.

El acogimiento es de carácter permanente y no remunerado, corriendo los gastos de alimentación de los menores a cargo de la acogedora.

Notifíquese a las partes y firme que sea esta resolución, expídase testimonio de este auto y entréguese a la solicitante.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado número 66 de primera instancia de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Mar Sanches Cabral, la cual se encuentra en ignorado paradero, se publica el presente en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.038/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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