Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Procedimiento 990 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 990 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Augusto Mayorga Retuerto, don Guidman Germán Revelo Proaño y don Isidro César Ponce Córdoba, frente a “GMG 1991 Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Servicio Urgente de Documento 2001, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Guidman Germán Revelo Proaño, don Isidro César Ponce Córdoba y don César Augusto Mayorga Retuerto, contra “Servicio Urgente de Documentos 2001, Sociedad Limitada”, “GMG 1991 Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a los demandantes con efectos de fecha 31 de julio de 2012 y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada “GMG 1991 Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en las condiciones anteriores fijadas en esta sentencia o el abono de una indemnización en la cuantía que se dirá para cada uno de ellos.

A don Guidman Germán Revelo Proaño: 9.128,69 euros.

A don Isidro César Ponce Córdoba: 776,05 euros.

A don César Augusto Mayorga Retuerto: 9.561,74 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión de los trabajadores, tendrán derecho a salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, sin esperar a la firmeza.

Se absuelve a la empresa demandada “Servicio Urgente de Documentos 2001, Sociedad Limitada”, de las peticiones formuladas en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia de fecha 4 de abril de 2013 a “Servicio Urgente de Documento 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.766/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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