Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Procedimiento ordinario 1.610 de 2010

En los autos de procedimiento ordinario número 1.610 de 2010, ejecución número 157 de 2011, sobre materias laborales individuales, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Santiago Muñoz García, contra “Color Piel y Diseño, Sociedad Limitada”, en fecha 11 de abril de 2013, por la secretaria judicial de este Juzgado, se ha dictado resolución a efectos de su notificación, advirtiéndole que el recurso procedente contra la misma es el que se indica en la referida resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de abril de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 10 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 19.873,85 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Advertencia: se hace saber al receptor de la presente, si no fuera el propio interesado, que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, haciendo llegar la presente cédula y la copia de la resolución que se notifica a su destinatario a la mayor brevedad; que en otro caso, o si se niega a la recepción de la presente, puede ser sancionado con multa de 20 a 200 euros; que, en su caso, ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.749/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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