Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Procedimiento 579 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 579 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a don Juan José Morillo Merino, “Construcciones Castillo Cerdán, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 120 de 2013

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 579 de 2012, seguidos a instancias de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece asistida por el letrado don Carlos María Pérez-Roldán Suanzes-Carpegna, contra don Juan José Morillo Merino, que no comparece; “Construcciones Castillo Cerdán, Sociedad Limitada”, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos y representados por el letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez, sobre materias de Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, frente a “Construcciones Castillo Cerdán, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y condeno directamente a “Construcciones Castillo Cerdán, Sociedad Limitada”, a que abone a la mutua “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, la cantidad de 42.378,19 euros como importe anticipado por esta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social como responsables subsidiarios en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Castillo Cerdán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.538/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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