Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2

EDICTO

100
Juicio de faltas 225 de 2012

Doña María de las Mercedes Martín López, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 225 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Alcorcón, a 7 de junio del 2012.—El ilustrísimo señor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 225 de 2012, sobre la presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, y como implicados: centro comercial “Game”, como denunciante, y doña María Paula Gómez Llorente, doña Sabina González Taboada y don Fernando Medina Campos, como denunciados, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a doña María Paula Gómez Llorente, doña Sabina González Taboada y don Fernando Medina Campos, como autores responsables de una falta de hurto, a la pena, a cada uno, de multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujetos en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El escrito de formalización del recurso de apelación habrá de presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrá ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará domicilio para notificaciones.

Asimismo, se pone en conocimiento de doña Sabina González Taboada y don Fernando Medina Campos que en el caso de no interponer recurso contra la sentencia deberá proceder en el plazo de diez días al ingreso de la cantidad requerida en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y requerimiento a doña Sabina González Taboada y don Fernando Medina Campos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 8 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/13.467/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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