Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130520-9

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

9
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2013, por la que se hace pública la Orden 1227/2013, de 9 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la Arteria del Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramos II y III: Brunete-Navalcarnero”, en los términos municipales de Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 330.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

“Orden 1227/2013, de 9 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramos II y III: Brunete-Navalcarnero”, en los términos municipales de Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 330.

El “Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero”, se estructura en tres tramos y tiene por objeto garantizar las demandas de agua potable de los municipios abastecidos actualmente por la aducción denominada “Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero”: Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Quijorna, Brunete, Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Navalcarnero y El Álamo.

La aducción proyectada, en sus tramos II y III, inicia su trazado al norte del término municipal de Brunete, casi en el límite entre los términos municipales de Villanueva de la Cañada y Brunete; y finaliza en el nuevo depósito de Navalcarnero, situado junto a la carretera M-600; tiene una longitud aproximada de 16 kilómetros, y discurre por los términos municipales de Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero.

El Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2009. Asimismo, con fecha 1 de septiembre de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que las modificaciones de trazado introducidas en los tramos II y III, una vez sometidas a estudio caso por caso, no precisan someterse a ningún procedimiento ambiental, siempre que se cumplan determinadas condiciones, así como las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental cuando no las contravengan.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el “Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramos II y III: Brunete-Navalcarnero”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 15 de diciembre de 2010.

La Orden 1914/2012, de 26 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este Proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 9 de octubre de 2012, en el diario “La Gaceta” de 9 de octubre de 2012, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones donde, en síntesis, se manifiesta:

— Que se proceda a la subsanación de deficiencias y errores de titularidad aparecidos en la relación de bienes y derechos publicada.

— Que se modifique el trazado proyectado.

— Que se suspenda el procedimiento de expropiación; se retrotraigan las actuaciones en orden a elaborar un nuevo Proyecto, y se proceda a tramitar y elaborar un nuevo Plan Especial de Infraestructuras.

— Que se considere a los terrenos afectados como si de suelo urbanizable se tratase, para así ser consecuente con el principio de equidistribución de beneficios y cargas que conlleva cualquier actuación urbanística de este tipo.

— Que en lugar de expropiación en pleno dominio, se establezca una servidumbre permanente de paso.

Se ha procedido a contestar las alegaciones presentadas, en el sentido de que una vez acreditada fehacientemente la titularidad de los bienes por parte de los propietarios alegantes y previas las comprobaciones pertinentes, se procederá a corregir los errores padecidos a la hora de relacionar los bienes y derechos afectados, si así se dedujera de todo lo actuado. En cuanto a las modificaciones de variante de trazado planteadas por diversos propietarios, indica Canal de Isabel II, que deben ser desestimadas por resultar inviables según el marco establecido por el aprobado Plan Especial de Infraestructuras y los condicionantes técnicos que imponen el díseño y las características de las obras proyectadas, y que, no obstante, donde se pueda, se ajustará la canalización a las lindes de las fincas y a los viales que se tienen previstos en las actuaciones urbanísticas ya en marcha. También se hace constar que el Proyecto ha seguido escrupulosamente todos los pasos administrativos que exige la legislación vigente, careciendo de fundamento alguno la petición de retrotraer las actuaciones ya realizadas. Igualmente, se señala que, para garantizar la adecuada ejecución y el eficaz mantenimiento de esta infraestructura hidráulica, se requiere que Canal de Isabel II ostente el pleno dominio del suelo ocupado por la infraestructura. Del mismo modo, en lo que se refiere a la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre valoración del suelo destinado a sistemas generales, hay que tener en cuenta que el Proyecto constituye una infraestructura de carácter supramunicipal que implementa la política sectorial del agua, careciendo de naturaleza urbanística, por lo que la valoración de los suelos objeto de expropiación deberá efectuarse conforme a la clase de suelo de que se trate. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto viene motivada, por la necesidad inaplazable de garantizar en todo momento, tanto cuantitativamente como cualitativamente, el abastecimiento y la continuidad del servicio a los municipios de Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Quijorna, Brunete, Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Navalcarnero y El Álamo. Actualmente, en las épocas de mayor demanda, no es posible garantizar el suministro con presión suficiente a Sevilla la Nueva, Navalcarnero y El Álamo. Se han llevado a cabo obras de emergencia para minimizar estas deficiencias pero no son suficientes para subsanar el problema. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el tramo I se encuentra actualmente en ejecución.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de refuerzo de la Arteria del Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramos II y III: Brunete-Navalcarnero”, en los términos municipales de Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al Proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.











Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, con la referencia LOPD, ante Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de mayo de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/1.419/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130520-9