Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130520-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

63
Procedimiento ordinario 1.531 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.531 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Pilar López Asensio.—En Madrid, a 27 de octubre de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en este Juzgado, y con el número 1.531 de 2008, se sigue juicio ordinario a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María África Martín Rico, contra don Francisco Moreno Barbero.

Segundo.—Que con fecha 21 de septiembre de 2009 se dictó sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Dispone el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Asimismo, dispone el artículo 215 del mismo texto legal que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos, y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, podrán ser subsanadas mediante auto en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

Segundo.—Que habiéndose hecho constar en el fallo de la sentencia que: “debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 7.087,34 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial”; debe decir: “debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 7.078,34 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial”.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Resuelvo: Aclarar la sentencia, párrafo segundo, dictada en fecha 21 de septiembre de 2009, en el sentido que donde dice: “debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 7.087,34 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial”; debe decir: “debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 7.078,34 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial”.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Moreno Barbero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.281/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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