Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Ejecución 282 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 282 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana Elisabeth Cubilla Cubilla y doña María Cristina Gill Delgado, frente a “Belmar Limpiezas, Sociedad Limitada”, y “Belmar Limpiezas y Mantenimiento Grupo EDC, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado en fecha 12 de abril de 2013 decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Belmar Limpiezas y Mantenimiento Grupo EDC, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 16.065,35 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Poner a disposición de la parte actora la cantidad de 2,06 euros en concepto de a cuenta del principal, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado al objeto de retirar la citada cantidad, una vez firme la presente resolución, cualquier día hábil, de nueve a trece y treinta horas, librándose a tal fin el oportuno mandamiento de devolución a nombre de:

Doña Liliana Elisabeth Cubilla Cubilla, con documento nacional de identidad número 6599311-J, por importe de 1,91 euros.

Doña María Cristina Gill Delgado, con documento nacional de identidad número X-9854502-Z, por importe de 0,15 euros.

Todo ello con la advertencia de que dicho mandamiento caducará automáticamente a los tres meses desde la fecha de su emisión y se procederá a remitir dicha cantidad a la cuenta especial de “Fondos provisionalmente abandonados” (Real Decreto 467/06, de 21 de abril, en vigor desde el día 12 de julio de 2006).

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0282/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Belmar Limpiezas y Mantenimiento Grupo EDC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 12 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.128/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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