Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Procedimiento 511 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 511 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Navarro Martínez, don Ángel Chicharro Molero, doña Elena López Martín, don José Laguna Madrid, don José Luis Menéndez Fernández, don Manuel Ibáñez Cuadros, doña Pilar Salmerón Olaguenaga, don Ricardo Martí Pastor, doña Vanesa del Pino Gutiérrez, y don Wilson Itamar Da Silva María, frente a “Travelíder Grupo de Agencias de Viajes, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 373 de 2012

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante único, don José Luis Menéndez Fernández, tras los desistimientos formulados y acordados por los inicialmente demandantes don Ricardo Martí Pastor, don Wilson Itamar Da Silva María, don Alejandro Navarro Martínez, doña Pilar Salmerón Olaguenaga, don José Laguna Madrid, doña Vanesa del Pino Gutiérrez, don Manuel Ibáñez Cuadro y don Ángel Chicharro Molero, y de otra, como demandada, la empresa “Travelíder Grupo de Agencias de Viajes, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por don José Luis Menéndez Fernández, contra la empresa “Travelíder Grupo de Agencia de Viajes, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha de efectos 1 de marzo de 2010 y, asimismo, se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 18.777,90 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 1 de enero de 2004 hasta la fecha de la presente resolución (10 de diciembre de 2012).

Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido, que se declara improcedente, el día 1 de marzo de 2010 y hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 47,24 euros brutos diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado haciendo constar en el ingreso el número de expediente y año.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad correspondiente en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Travelíder Grupo de Agencias de Viajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.977/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-57