Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

39
Procedimiento ordinario 1.125 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Isabel García Moreno, frente a “TYA 46, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 81 de 2013

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Clara Isabel García Moreno, frente a la empresa “TYA 46, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora determinadas en el acto de juicio, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “TYA 46, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Clara Isabel García Moreno la cantidad de 1.646,17 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “TYA 46, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.105/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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