Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Dornier, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y representante de la sección sindical UGT y asesora de UGT y asesora CC OO y asesor de USO (PCM-0116/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0116/2013.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 20 de febrero de 2013.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 13 de febrero de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Teresa Silva Ginel, en calidad de representante legal.

Don José Luis Pérez Rebollo, en calidad de representante

La empresa “Dornier, Sociedad Anónima”, con domicilio social en plaza de Las Cortes, número 4, Madrid, en calidad de empleador.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Pedro Pérez Blanco, en calidad de representante de la sección sindical UGT.

Don Ricardo Colina García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Lago Rueda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Gómez Miguel, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Guillermo Gómez Araujo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Tecles Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Paula Ramiro Osorio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Gloria Carrasco Guerrero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Tranca Rodríguez, en calidad de asesora de UGT.

Doña Amaya Amilibia Ortiz, en calidad de asesora de CC OO.

Don Emilio Borrego Caballero, en calidad de asesor de USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Pedro Pérez Blanco, secretario general de la sección sindical de UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Voluntariedad de los trabajadores en el lugar de fichaje:

— Bien como hasta ahora de 09.00 a 16.10, y de 16.10 a 20.10 horas, ambos fichajes en parquímetros.

— Bien según el presente acuerdo: de 08.50 a 16.00 horas en vestuario y de 16.00 a 20.00 horas en vestuario.

2. Establecimiento por parte de la empresa de acercamiento de los puntos de fichajes a las rutas de los trabajadores que fichen en vestuarios.

3. Reducción de los vestuarios a tres, estableciendo la operativa semanal. No obstante, se adecuará el número de vestuarios a la demanda real de los trabajadores.

4. Se establece la fijación de las vacaciones con los parámetros y criterios del año 2012.

5. Los trabajadores que fichen en vestuario tendrán rotación en todas las rutas.

6. La vigencia del presente acuerdo es hasta el final de la concesión.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y treinta horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

(03/12.935/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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