Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

85
Procedimiento ordinario 575 de 2011

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 575 de 2011, seguido a instancias de “Bansabadell Renting, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a don Joaquín Cusido Flix y “CCC Travel Incoming, Sociedad Limitada Unipersonal”, se han dictado sentencia y dos autos aclaratorios, cuyo tenor literal son los siguientes:

Sentencia número 309 de 2012

En Madrid, a 19 de diciembre de 2012.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 575 de 2011, seguidos a instancias de “Bansabadell Renting, Sociedad Limitada Unipersonal”, que ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, contra “CCC Travel Incoming, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Joaquín Cusido Flix, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda presentada por “Bansabadell Renting, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “CCC Travel Incoming, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Joaquín Cusido Flix y, en consecuencia:

1. Condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 14.110,27 euros, con el siguiente desglose:

a) 4.478 euros en concepto de principal (cuotas vencidas e impagadas).

b) 319 euros en concepto de intereses de demora devengados por la suma anterior hasta el día 3 de noviembre de 2009.

c) 9.312,99 euros en concepto de penalización contractual.

2. Condeno a los demandados a abonar el interés de demora devengado por la suma de 4.478 euros, calculado al 2 por 100 mensual, desde el día 4 de noviembre de 2009 hasta el día 5 de agosto de 2011, así como el interés legal de la suma impuesta por penalización (9.312,99 euros), desde el día 4 de noviembre de 2009 hasta el día 5 de agosto de 2011.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la formulación del recurso, junto con el impreso de la autoliquidación de la tasa, en su caso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia dictada en autos de fecha 19 de diciembre de 2012 en el sentido siguiente:

Que la fecha de la devolución del vehículo a la actora fue el día 11 de agosto de 2011, en lugar de la fecha que aparece en el fundamento de derecho tercero, punto 5, y en el fundamento de derecho cuarto.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia dictada en autos de fecha 19 de diciembre de 2012 en el sentido siguiente:

Que la fecha de la devolución del vehículo a la actora fue el día 5 de agosto de 2011, en lugar del día 11 de agosto de 2011.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra el auto aclarado.

Encontrándose la demandada “CCC Travel Incoming, Sociedad Limitada Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número B-62386859, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 5 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.820/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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