Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

192
Procedimiento ordinario 1.391 de 2010

Doña María Teresa Rodríguez Valls, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.391 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Marta Bermejo Díaz Maroto, contra la empresa “Corvi Canalizaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 154 de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña Carmen Marta Bermejo Díaz Maroto, contra la empresa “Corvi Canalizaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad bruta de 3.049,94 euros por percepciones salariales de los meses reclamados y 154,66 euros de intereses, suma que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, sí cabe recurso de suplicación.

Depósito para recurrir: al tiempo de anunciar ante este Juzgado el recurso de suplicación, el recurrente, salvo que tuviera la condición de trabajador, cuasahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o goce del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal de Toledo, con el número 4321/0000/65/1391/10.

Tasa por el ejercicio de la jurisdicción revisora: se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de suplicación contra esta resolución judicial, que según lo previsto en el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (régimen previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 500 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, en cuyo caso su montante será de 200 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma (0,1 por 100), con una exención también en este caso del 60 por 100 si se trata de trabajadores, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012, en el bien entendido de que caso de no acompañar dicho justificante no se dará curso al escrito de interposición del recurso hasta que se subsane la omisión producida, debiendo ser requeridos formalmente por la secretaria judicial para su aportación en el plazo de diez días (artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corvi Canalizaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 12 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.723/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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