Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

79
Recurso 439 de 2011

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del procedimiento ordinario número 1.531 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, bajo número de rollo de apelación número 439 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora, comunidad de propietarios de la calle Florentino Fernández, números 6-14, de Sacedón (Guadalajara), contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, de 29 de junio de 2010, que debe ser revocada en el pronunciamiento absolutorio de don José Antonio Herce Inés y “Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros”, condenando a estos dos demandados a indemnizar a la actora solidariamente con los demandados don Rafael Villanueva Belmonte y “HSR Holdsterus, Sociedad Anónima”, en las cantidades de 36.979,66 y 26.977,32 euros, por los conceptos de estabilidad del talud y saneamiento horizontal e intereses en los términos contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de instancia.

No ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de la instancia, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por cuartas partes.

Se confirma en lo restante la sentencia recurrida.

Y no ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por cuartas partes.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “HSR Holdsterus, Sociedad Anónima”, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.207/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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