Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Ordenanza fiscal precio público entrada a las actuaciones taurinas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y ordenanzas de precios públicos por entradas en actuaciones taurinas cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA A LAS ACTUACIONES TAURINAS

Artículo 1. Objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 41 en relación con el 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público a satisfacer para la entrada a las actuaciones taurinas organizadas y ofrecidas por el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la entrada a las actuaciones taurinas organizadas y ofrecidas por el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas físicas que soliciten acceder a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

Art. 4. Cuantía:

a) Encierros, capeas y clases prácticas: gratuito.

b) Concursos de recortadores y festejos como “Grand Prix”, “Humor Amarillo” o similares:

— Grupo 1:

• Entrada general: 12 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 8 euros.

— Grupo 2:

• Entrada general: 10 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 7 euros.

— Grupo 3:

• Entrada general: 8 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 6 euros.

— Grupo 4:

• Entrada general: 6 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 4 euros.

— Grupo 5:

• Entrada general: 4 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 3 euros.

La inclusión en cada grupo será determinada por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el tipo de espectáculo y el caché de los intervinientes en el mismo.

c) Becerradas populares o mixtas:

— Grupo 1:

• Entrada general: 12 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 8 euros.

— Grupo 2:

• Entrada general: 10 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 7 euros.

— Grupo 3:

• Entrada general: 8 euros.

• Jubilado y niños menores de doce años: 6 euros.

— Grupo 4:

• Entrada general: 6 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 4 euros.

— Grupo 5:

• Entrada general: 4 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 3 euros.

La inclusión en cada grupo será determinada por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el tipo de espectáculo y el caché de los intervinientes en el mismo.

d) Novilladas sin picadores:

— Grupo 1:

• Entrada general: 12 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 8 euros.

— Grupo 2:

• Entrada general: 10 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 7 euros.

— Grupo 3:

• Entrada general: 8 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 6 euros.

— Grupo 4:

• Entrada general: 6 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 4 euros.

— Grupo 5:

• Entrada general: 4 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 3 euros.

La inclusión en cada grupo será determinada por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el tipo de espectáculo y el caché de los intervinientes en el mismo.

e) Novilladas con picadores o rejones:

— Grupo 1:

• Entrada general: 16 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 11 euros.

— Grupo 2:

• Entrada general: 14 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 10 euros.

— Grupo 3:

• Entrada general: 12 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 8 euros.

— Grupo 4:

• Entrada general: 10 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 7 euros.

— Grupo 5:

• Entrada general: 8 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 6 euros.

f) Corridas de toros o rejones:

— Grupo 1:

• Entrada general: 20 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 14 euros.

— Grupo 2:

• Entrada general: 17 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 12 euros.

— Grupo 3:

• Entrada general: 15 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 11 euros.

— Grupo 4:

• Entrada general: 12 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 8 euros.

— Grupo 5:

• Entrada general: 10 euros.

• Jubilados y niños menores de doce años: 7 euros.

Los precios públicos se entienden IVA incluido.

Por razones sociales, benéficas, culturales y de interés público se podrán fijar precios públicos por debajo del coste del servicio prestado o de la actividad realizada, en cuyo caso se consignará en los presupuestos de la Entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

Art. 5. Obligación y forma de pago.—La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, o la realización de la actividad.

El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento del acceso a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad de la persona obligada al pago, a quien se entregará un recibo numerado y sellado, el cual tendrá consideración de carta de pago del ingreso efectuado. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo en el momento en que se solicite el servicio.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 6. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en la presente ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación o la Junta de Gobierno Local en caso de tener competencias delegadas.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Art. 8. La legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley General Tributaria, Reglamento General de recaudación, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 9. Interpretación.—Las dudas que puedan surgir de la interpretación de la presente ordenanza se resolverán por el Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de tener competencias delegadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de marzo del 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir desde el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Belmonte de Tajo, a 18 de abril de 2013.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(03/12.848/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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