Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

95
Procedimiento ordinario 872 de 2010

En el juicio de procedimiento ordinario número 872 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Juárez Pérez, en nombre y representación de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, y en consecuencia:

1.o Declaro resuelto el contrato suscrito en fecha de 5 de febrero de 2009 entre la mercantil “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, y don Gabriel Luna Martínez, referente a cesión de exclusiva, por incumplimiento parcial de las obligaciones que asumió el demandado.

2.o Condeno a don Gabriel Luna Martínez a abonar a “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, la cantidad de 2.768,32 euros en concepto de restitución de la parte proporcional de la cantidad económica percibida por el demandado de 3.000 euros, concertada en el pacto segundo del mencionado contrato de 5 de febrero de 2009, más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; y

3.o Condeno a don Gabriel Luna Martínez a que satisfaga a “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, la cantidad de 35.810 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, que se han estimado ponderadamente según lo expuesto en aplicación moderada de la cláusula penal prevista en el referido contrato y en consonancia con la facultad otorgada por el artículo 1.154 del Código Civil, más los intereses legales incrementados en dos puntos sobre dicha cantidad desde la fecha del dictado de esta resolución.

Las costas de este procedimiento se imponen expresamente a don Gabriel Luna Martínez.

Notifíquese esta resolución a las partes, con información de los recursos legales que contra la misma corresponden conforme al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en especial, que frente a la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo adecuarse a las disposiciones del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, efectuando un depósito de 50 euros.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Gabriel Luna Martínez la sentencia número 271 de 2012, de fecha 7 de diciembre de 2012.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.848/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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