Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

98
Procedimiento 143 de 2010

En el recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta Sección interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, con fecha 10 de febrero de 2010, contra la resolución de Ayuntamiento de Algete, sobre Administración Tributaria, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales señor Hidalgo Martínez, en nombre y representación de la mercantil “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo de suministros en el término municipal de Algete (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 28 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos el artículo 4.B) de la ordenanza por no ser conforme a derecho.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto

La Sala acuerda: subsanar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos y en consecuencia, debe añadirse que se anulan todos los artículos de la ordenanza impugnada que afecten a la telefonía móvil.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, artículos 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores anotados en el encabezamiento de la presente resolución.—Doy fe.

En Madrid, a 3 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.205/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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